viernes, 19 de julio de 2013

Comunicado realizado por el MEF a propósito del DECRETO SUPREMO Nº 166-2013-EF

Fuente:

Comunicado publicado por la sección de ‘Nota de prensa y comunicados’ del portal web del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), disponible en: http://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=3267&Itemid=101958&lang=es

Publicación: 8.07.13


A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO TRABAJADORES INDEPENDIENTES DEBEN AFILIARSE AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES O AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES



Una mayor competencia en el mercado de las AFP y una significativa reducción de las comisiones que pagan los afiliados, fueron los primeros logros de la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP). Ahora, los beneficiados serán los trabajadores independientes, quienes podrán estar protegidos cuando lleguen a la vejez.

Para ello, garantizando el derecho de todo trabajador a elegir libremente el sistema de pensiones al cual afiliarse, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó los reglamentos que norman el proceso de afiliación para los trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP).


Se considera como trabajador independiente a aquel que percibe ingresos que son considerados rentas de cuarta categoría y/o cuarta-quinta categoría.

De esta manera, queda todo dispuesto para que a partir del 1 de agosto los trabajadores independientes, menores de 40 años, se afilien obligatoriamente al SNP o al SPP, teniendo como plazo máximo para efectuar esta elección la fecha en que el trabajador percibe –a partir de la fecha antes mencionada– su primer ingreso de cuarta y/o cuarta-quinta categoría.

La afiliación es voluntaria para los trabajadores independientes mayores de 40 años.

En caso que el trabajador independiente, menor de 40 años, esté afiliado de manera facultativa al SNP o al SPP, entonces, seguirá aportando en su respectivo sistema pero de forma obligatoria, todos los meses, efectuando el aporte general según le corresponda.

APORTE

Respecto a la afiliación al SNP, actualmente, la tasa de aporte es 13%, pero para facilitar la afiliación de los trabajadores con ingresos de hasta 1.5 Remuneraciones Mínimas Vitales (RMV), esto es S/. 1,125, se fija un aporte gradual hasta alcanzar la tasa general vigente. El esquema con la tasa de aporte progresivo es el siguiente:


APORTE AL SNP*


PERIODO
TASA DE APORTE(**)
Hasta diciembre de 2014
 7 %
Durante el 2015
10 %
A partir de 2016
13 %

     * El ingreso no debe ser menor a 1 RMV.

     **  Considera la comisión por administración del fondo de pensiones y el seguro.


El mismo esquema se utiliza en el caso de la afiliación de los trabajadores independientes, con ingresos de hasta 1.5 RMV, al Sistema Privado de Pensiones (SPP) también, siendo la tasa de aporte progresivo el siguiente:


APORTE AL SPP**


PERIODO
TASA DE APORTE(**)
Hasta diciembre de 2014
 5 %
Durante el 2015
 8 %
A partir de 2016
10 %

     * El ingreso no debe ser menor a 1 RMV.

    ** Sin considerar la comisión de la AFP por administración del fondo y la prima de seguro.

En cualquiera de los dos sistemas, SNP o SPP, si el trabajador tiene un ingreso total en el mes menor a 1 RMV (S/. 750) no está obligado a aportar a su respectivo  sistema de pensión. Lo mismo ocurre si el trabajador no percibe ingresos durante un mes, no tiene la obligación de efectuar dicho aporte.

Además, en ambos sistemas, si el trabajador percibe en un mes más de 1.5 RMV, entonces, aportará desde el inicio la tasa general que corresponda a cada sistema, es decir, 13% en el SNP o 10% en el SPP.

El Decreto Supremo N° 166-2013-EF, que aprobó el pasado domingo 7 de julio el reglamento para la afiliación de los trabajadores independientes al SNP, incluye además las siguientes modificaciones al reglamento del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del SPP:


-        Se modifica la definición del trabajador independiente en el SPP, de manera que no sólo aporten obligatoriamente aquellos trabajadores que perciban exclusivamente ingresos de cuarta y/o cuarta-quinta categoría, sino también aquellos trabajadores que además perciban complementariamente ingresos de quinta categoría en un mismo mes;

-        Se precisaron las condiciones para el otorgamiento de la pensión de sobrevivencia-orfandad de los hijos mayores de 18 años, incluyendo también a aquellos hijos mayores de 18 años que sigan educación en nivel básico o superior de manera ininterrumpida; y,

-        Se incluyó la participación de médicos observadores en el Comité Médico de las AFP y el Comité Médico de la Superintendencia, para la evaluación y calificación de invalidez.


SBS confirmó oficialmente que la AFP chilena que ganó la licitación del año pasado recibirá a los que opten por el SPP desde este 1 de agosto

Fuente: El Comercio

(Publicación: 18.07.13)


TRABAJADORES INDEPENDIENTES SERÁN 
AFILIADOS AUTOMÁTICAMENTE A AFP HABITAT



La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) dispuso que los trabajadores independientes que se incorporen por primera vez al Sistema Privado de Pensiones (SPP), a partir del 1 de agosto del presente año, serán afiliados a la AFP Habitat, según la Resolución N° 4476-2013, publicada hoy (18.07) en el Diario Oficial El Peruano.

Como se conoce, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) estableció en abril de este año que, a partir del próximo 1 de agosto, todos los trabajadores independientes, menores de 40 años y con ingresos mensuales desde S/.750, están obligados a aportar a un sistema de pensiones, debiendo elegir entre una AFP o la Oficina de Normalización Previsional (ONP) para la administración de su ahorro previsional.

Si el trabajador independiente elige el SPP, entonces deberá afiliarse a AFP Habitat. En diciembre pasado, en el marco de la Reforma del SPP, dicha AFP ganó la primera licitación de nuevos afiliados al ofrecer una comisión de 0,47% de la remuneración y una comisión de 1,25% sobre los nuevos aportes, y como tal recibirá a todos los nuevos afiliados que ingresen al SPP durante los próximos dos años.

Cabe indicar que los trabajadores independientes incluyen a aquellos de la denominada categoría cuarta categoría -que emiten recibos por honorarios-, la llamada cuarta quinta -que trabajan de forma autónoma pero con horarios dispuestos por su empleador- y los que, adicionalmente a sus ingresos por planilla emiten recibos por honorarios y sus ingresos totales superan los S/.750.


De acuerdo a estimaciones del MEF, esta medida alcanza a alrededor de 700 mil trabajadores independientes.

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PODER EJECUTIVO ESTABLECE ESPACIO DE DIÁLOGO CON GREMIOS SINDICALES PARA RESOLVER DUDAS SOBRE LEY DEL SERVICIO CIVIL

Fuente: El Peruano
(Publicación: 17.07.13)



CENTRALES LABORALES PODRÁN CONTRIBUIR CON REGLAMENTACIÓN DE NORMA, RESALTA JEFE DEL GABINETE MINISTERIAL

El presidente Ollanta Humala dispuso la instalación de una mesa de diálogo permanente con los gremios sindicales del país, a fin de despejar sus preocupaciones sobre la Ley del Servicio Civil y recibir sus aportes para reglamentar la norma.



Fue durante la reunión en Palacio de Gobierno, que sostuvo con las centrales sindicales para escuchar sus inquietudes. Por su parte, los representantes del Ejecutivo explicaron que la norma no está destinada a despedir servidores estatales, sino que permitirá una importante reforma del Estado.

En la cita también estuvieron el jefe del Gabinete Ministerial, Juan Jiménez; y el presidente ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Juan Carlos Cortés.

Jiménez afirmó a la Agencia Andina que “se abre el espacio del diálogo dispuesto por el Presidente de la República, mediante el cual se recibirán las contribuciones para mejorar los reglamentos y despejar todas las dudas del sector laboral público”.


MUY POSITIVO

Refirió que esta mesa será organizada y conducida por la Presidencia del Consejo de Ministros para recibir los aportes de los trabajadores al proceso de la reglamentación de la Ley del Servicio Civil durante los próximos seis meses.

El jefe del Gabinete Ministerial valoró este encuentro con los trabajadores. “Creo que ha sido muy positiva esta reunión; hemos encontrado dirigentes con bastante vocación para el diálogo y el entendimiento (...).”

Asimismo, informó que, aparte del diálogo con los gremios sindicales, se desplegará una campaña publicitaria sobre la nueva ley para clarificar dudas y dar a conocer sus beneficios.

Manifestó que el Gobierno invertirá 2,400 millones de nuevos soles para implementar esta norma y 1,000 millones más en capacitación dirigida a los que migren de manera voluntaria al nuevo sistema laboral.


CONFIANZA

Añadió que el Gobierno desea construir “un escenario de confianza” con los sectores sindicales, al igual que el logrado con los empresarios. “Esto es importante porque somos un gobierno que busca avanzar hacia la democracia y hacia el logro de objetivos nacionales.”

Indicó que el sector laboral es trascendental para la economía y, en consecuencia, es importante contar con “su voz” en el proceso de reglamentación de la norma.

“La posición del gobierno del presidente Ollanta Humala es escuchar a todos y tomar las mejores decisiones en reformas que están transformando al Perú.”

En la reunión participaron la presidenta y el secretario general de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), Carmela Sifuentes y Mario Huamán, respectivamente.

Asimismo, José Delgado, de la Unión Nacional de Sindicatos del Sector Estatal; Wilson Huamán y Alberto Campos, de la Confederación Intersectorial de Trabajadores Estatales del Perú (CITE); y Domingo Cabrera, de la Confederación Nacional de Trabajadores Estatales.


RESPALDO UNÁNIME

Los sindicatos laborales que se reunieron con el Dignatario respaldaron el acuerdo para crear una mesa de diálogo sobre la Ley del Servicio Civil.

La presidenta de la CGTP, Carmela Sifuentes, afirmó: “Saludamos este gesto, nosotros los trabajadores apostamos porque continúe este espacio”.

Señaló que el punto principal discutido fue la estabilidad laboral. “Una preocupación era que haya despidos masivos, él (el Presidente) nos ha asegurado que no ocurrirá eso; también tendremos un espacio en la reglamentación, a fin de expresar) la posición de los trabajadores.”

Por su parte, el secretario de Defensa de la CITE, Winston Huamán, resaltó que se trató de un encuentro franco y honesto. “No fue un diálogo de sordos, porque el presidente Humala ha escuchado a los trabajadores.”

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MINISTRA NANCY LAOS: “CON EL DIÁLOGO SE PUEDEN OBTENER AUMENTOS IMPORTANTES COMO EN CONSTRUCCIÓN CIVIL”

Fuente:
Comunicado publicado por la Oficina de comunicación e imagen institucional del MTPE, disponible en: http://www.mintra.gob.pe/mostrarNoticias.php?codNoticia=3950

Publicación: 18.07.13


MINISTRA DE TRABAJO RESALTÓ QUE EN EL CONVENIO COLECTIVO 
SE REAFIRME EL RECHAZO EXPRESO CONTRA 
QUIENES PROMUEVEN ACTOS DE VIOLENCIA Y VANDALISMO EN EL SECTOR



Decreto Supremo que publicará el MTPE, en los próximos días, 
dará las condiciones para depurar a malos elementos infiltrados en sindicatos.

La Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Nancy Laos Cáceres, saludó la conclusión de la negociación colectiva en el sector de construcción civil para el periodo 2013-2014 la cual se realizó en negociación directa entre la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO) y la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú.

“Con el diálogo se puede obtener beneficios para todos y aumentos importantes para los trabajadores como el logrado en construcción civil que es uno de los sectores más importantes y dinámicos del país”, mencionó la ministra Laos.

Laos destacó que como parte del acuerdo las partes hayan reafirmado su rechazo de manera expresa a “los actos de violencia, vandalismo, extorsión e intimidación que generan daños en las obras, bienes, activos, ingenieros, funcionarios, personal administrativo, trabajadores de las empresas y a la comunidad donde se desarrollan las obras a nivel nacional”. Asimismo, agregó, es positivo cuando se reafirma el compromiso de respeto a la libertad de contratación, a la productividad en las obras, y a la competitividad.

En ese sentido, señaló que el Estado publicará en los próximos días un Decreto Supremo que generará el marco legal y las condiciones para contar con un registro oficial de trabajadores de construcción civil y lograr así una depuración de los malos elementos que cometen delitos en este importante sector.

El registro tendrá varios beneficios, pues permitirá identificar plenamente a los trabajadores del sector, lograr que los trabajadores registrados conozcan las ofertas de trabajo y será una fuente de información para la inspección del trabajo. Asimismo, permitirá coordinar entre las entidades acciones de prevención y sanción de las situaciones de violencia en la contratación de trabajadores.

El acta firmada tiene una vigencia de un año a partir del primero de junio del 2013, siendo aplicada a todos los trabajadores en construcción civil en el ámbito nacional y que laboren en obras públicas o privadas.

Dentro de los principales acuerdos está un aumento general sobre el jornal básico equivalente a S/.3.50 para operarios, S/.2.50 para oficial y S/. 2.20 para peones. Ello representa un incremento de 7.20%, 6.10% y 5.91% respectivamente.

Asimismo, en cuanto al salario mensual de un operario se acordó un incremento de 6.80%. Es decir, que mientras en el 2012 percibían un salario promedio mensual mínimo de S/.2.650, a partir de este año, el salario llegará a S/. 2.830.

El documento señala que en el caso de un operario con horas extras, mientras el año pasado, su salario ascendía a S/.3785, a partir de julio de este año se incrementará a S/. 4045, significando un incremento de 6.85%.

Como parte del acuerdo también se rechazan los actos de violencia, vandalismo, extorsión e intimidación de toda clase que generan daños en las obras, sus bienes, activos, ingenieros, funcionarios, personal administrativo, trabajadores de las empresas y a la comunidad donde se desarrollan las obras a nivel nacional.

En esa misma línea se reafirma el compromiso de respeto a la libertad de contratación, a la productividad en las obras, y a la competitividad; así como el compromiso de propiciar y coadyuvar con la seguridad del personal, equipos, materiales e instalaciones en las obras, evitando actos de violencias.


El acta fue suscrito por el representante de la Comisión Negociadora de CAPECO, ing. Luis Isasi Cayo; y el secretario general de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP), Mario Huamán Rivera, en presencia de la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Nancy Laos Cáceres y el presidente de la Cámara Peruana de la Construcción, Ing. Lelio Balarezo Young.

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RESULTADOS DE LA PRIMERA "ENCUESTA DE DEMANDA OCUPACIONAL EN EL SECTOR INDUSTRIAL" REALIZADA POR EL MTPE


Fuente:

Comunicado publicado por la Oficina de comunicación e imagen institucional del MTPE, disponible en: http://www.mintra.gob.pe/mostrarNoticias.php?codNoticia=3950

Publicación: 17.07.13


PRINCIPALES EMPRESAS INDUSTRIALES
REQUERIRÁN MÁS DE 46 MIL NUEVOS TRABAJADORES


Encuesta piloto realizada por el MTPE se aplicó a 1,299 empresas de la base de datos de la SNI y SENATI, las cuales representan el 23% del sector industrial a nivel nacional.



La primera encuesta de demanda laboral aplicada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), en alianza con la Sociedad Nacional de Industrias (SNI) y el Servicio Nacional de Adiestramiento y Trabajo Industrial (SENATI), arrojó que las empresas industriales más grandes del país demandarán en los próximos 12 meses un total de 46,454 nuevos trabajadores.

“Si bien el Ministerio de Trabajo no tiene dentro de sus funciones brindar trabajo, el sector está obligado a generar información de los puestos que se necesitan, de acuerdo a la demanda empresarial. De esta forma, estamos contribuyendo a que las entidades educativas diseñen sus programas curriculares de acuerdo a la demanda”, mencionó la ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, Nancy Laos Cáceres.

La primera "Encuesta de Demanda Ocupacional en el Sector Industrial" se aplicó a 1,299 empresas que forman parte de la base de datos de la SNI y del SENATI, que representan el 23% del sector industrial a nivel nacional. Del total de las 1,299 empresas participantes de la encuesta, el 53% manifestaron que requerían contratar personal en los próximos 12 meses (693 empresas).

Esta encuesta es una experiencia piloto en la que el Estado, el sector privado y las entidades de formación técnica -representadas por el SENATI- realizaron un primer esfuerzo con el fin de contar con información real sobre la demanda actual del mercado laboral, teniendo en cuenta que existe un desencuentro ocupacional entre la oferta educativa y la demanda del mercado de trabajo. Este esfuerzo permitirá articular la oferta con la demanda y elevará los niveles de colocación de los programas laborales del MTPE que tomará en cuenta estos estudios de demanda laboral del sector empresarial.


PRINCIPALES RESULTADOS

Entre los resultados destaca que el 61% de la demanda proviene del sub sector de industria de bienes de consumo, siendo el grupo ocupacional más demandado el de obrero, pues se requerirán 38,973 personas, es decir el 83.9% del total.

En el sub sector industria de bienes de consumo, las ocupaciones más requeridas serán los peones de labranza y cosechadores (6300 personas), cosechador de maní y algodón (3925 personas), limpiadores de hortalizas y frutas para conservas (3020 personas), confeccionadores de tejidos de punto (2075 personas) y obreros textiles (1904 personas.

Asimismo, en las empresas que pertenecen a la industria de bienes intermedios, las ocupaciones más solicitadas serán los técnicos industriales (1527 personas), obreros de producción de productos farmacéuticos y cosméticos (480 personas), así como obreros en fabricación de tintes, pinturas y barnices (409 personas).

En la industria de bienes de capital toman relevancia las ocupaciones como técnicos mecánicos (1483 personas) y otros obreros de fabricación de productos derivados (370 personas), así como soldadores y armadores de estructuras de acero (445 personas).

En cuanto al pago a los empleados, las empresas del sector industrial pagarán al nuevo personal, en promedio, la suma de 977 nuevos soles mensuales y según subsector, sería la industria de bienes de capital la que mejor remuneraría al personal contratado, con S/. 1 500. Le sigue en importancia, las empresas de la industria de bienes de consumo con S/. 879 y de la industria de bienes intermedios con S/. 750.

Cabe indicar que esta es la primera vez que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo desarrolla un aplicativo informático especial que permite recabar información sobre la demanda laboral a nivel nacional en cada empresa. El llenado del formulario electrónico no toma más de 13 minutos.

El MTPE anunció que este mismo aplicativo se empleará para recoger información de un total de 4 mil 967 nuevas empresas de los sectores económicos de Comercio (3,420); Transportes y Comunicaciones (1,592); Construcción (1,660); Minería (491) y Turismo (1,047), los más intensivos en empleos. La encuesta se aplicará entre los meses de agosto y noviembre del presente año.

La Ministra de Trabajo señaló que con estas encuestas se logrará mejorar la inadecuación ocupacional debido a que en la actualidad el 48% de los peruanos viene desempeñándose en ocupaciones que no corresponden a los estudios obtenidos.


Sobre la base de los resultados que se obtengan en el mes de noviembre del 2013 -junto con los ya obtenidos en el sector industrial-, se contará con una propuesta más integral e idónea sobre los requerimientos efectivos de la demanda laboral a fin de orientar la oferta formativa y los programas de capacitación laboral.

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ACTA FINAL DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN CONSTRUCCIÓN CIVIL (2013-2014)


Fuente: 
Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú, web oficial: http://www.ftccperu.com


ACTA FINAL DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN CONSTRUCCIÓN CIVIL (2013-2014) 


El 11 de junio del 2013* se firmó el ACTA FINAL DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN CONSTRUCCIÓN CIVIL (2013-2014), entre la Federación de Trabajadores en Construcción Civil (FTCCP), y la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO), logrando a nivel nacional importantes conquistas para los trabajadores del andamio.

Se ha obtenido un importante incremento en el Jornal Básico Diario, que está por encima de la inflación acumulada en el año.

A partir del 1 de junio del 2013, según las categorías, los trabajadores percibirán:

-        Operario S/. 3.50 nuevos soles;
-        Oficial S/ 2.50 nuevos soles y
-        Peón S/. 2.20 nuevos soles.

Además de otras mejoras en las condiciones de trabajo, como en la Bonificación por Alta Especialización.

NOTA: *De conformidad con la nota de prensa publicada por la FTCCP, la fecha de suscripción del Acta ha sido efectuada el 11 de junio, sin embargo, según la información difundida por diversos medios de comunicación ésta fue llevada a cabo el 17 de julio.

Para descargar el ACTA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2013-2014, haga CLICK AQUÍ.

Ø  Tabla Salarial: 1-06-2013 al 31-05-2014 (haga CLICK AQUÍ).
Ø  Tabla con beneficios: Gratificación por Fiestas Patrias (haga CLICK AQUÍ).
Ø  Tabla con beneficios: Gratificación por Navidad (haga CLICKAQUÍ).


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TC PRECISA PAUTAS PARA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO ANTE “AMENAZA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS”

Fuente: El Peruano
(Publicación: 16.07.13)


EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (TC) PRECISÓ
LAS PAUTAS PARA LA PROCEDENCIA DEL PROCESO DE AMPARO EN LOS CASOS DE <AMENAZAS DE VULNERACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES>,
MEDIANTE LA SENTENCIA RECAÍDA EN EL EXP. N° 04484-2012-PA/TC



Tienen que excluirse de este proceso todos los perjuicios imaginarios.


A criterio de este colegiado, deben excluirse del amparo los perjuicios imaginarios, considerando que para ser objeto de protección frente a una amenaza a través de los procesos constitucionales, ésta debe ser cierta y de inminente realización.


Características.-

Detalla que para que sea considerada CIERTA, la amenaza debe estar fundada en hechos reales, y no imaginarios, y ser de INMINENTE realización, esto es, que el perjuicio ocurra en un futuro inmediato.

A su vez, el perjuicio que se ocasione en el futuro tiene que estar basado en hechos verdaderos; EFECTIVO, lo cual implica que inequívocamente menoscabará alguno de los derechos tutelados; TANGIBLE, esto es, que debe percibirse de manera precisa; e INELUDIBLE, entendiendo que implicará irremediablemente una vulneración concreta.

En el caso materia del expediente un sindicato solicitó mediante un proceso de amparo el cese de la amenaza de despido contra sus 118 trabajadores; la cual se evidenciaría con el despido de uno de sus afiliados e intimidaciones para ser despedidos en caso de que no renuncien. Para el TC, el despido de un trabajador afiliado no significa una amenaza cierta e inminente de despido de los demás afiliados, detalla Miranda & Amado Abogados en su reciente informativo laboral electrónico al analizar el fallo.


Fundamentación.-

El TC considera que no hay pruebas que indiquen la posibilidad de una amenaza cierta e inminente de despido de los miembros del sindicato de trabajadores. Advierte que el despido de uno de sus afiliados fue consecuencia de la aplicación de un programa de retiro para ejecutivos con el argumento de que, al momento de su cese, éste tenía un cargo de confianza.