viernes, 19 de julio de 2013

Comunicado realizado por el MEF a propósito del DECRETO SUPREMO Nº 166-2013-EF

Fuente:

Comunicado publicado por la sección de ‘Nota de prensa y comunicados’ del portal web del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), disponible en: http://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=3267&Itemid=101958&lang=es

Publicación: 8.07.13


A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO TRABAJADORES INDEPENDIENTES DEBEN AFILIARSE AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES O AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES



Una mayor competencia en el mercado de las AFP y una significativa reducción de las comisiones que pagan los afiliados, fueron los primeros logros de la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP). Ahora, los beneficiados serán los trabajadores independientes, quienes podrán estar protegidos cuando lleguen a la vejez.

Para ello, garantizando el derecho de todo trabajador a elegir libremente el sistema de pensiones al cual afiliarse, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó los reglamentos que norman el proceso de afiliación para los trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP).


Se considera como trabajador independiente a aquel que percibe ingresos que son considerados rentas de cuarta categoría y/o cuarta-quinta categoría.

De esta manera, queda todo dispuesto para que a partir del 1 de agosto los trabajadores independientes, menores de 40 años, se afilien obligatoriamente al SNP o al SPP, teniendo como plazo máximo para efectuar esta elección la fecha en que el trabajador percibe –a partir de la fecha antes mencionada– su primer ingreso de cuarta y/o cuarta-quinta categoría.

La afiliación es voluntaria para los trabajadores independientes mayores de 40 años.

En caso que el trabajador independiente, menor de 40 años, esté afiliado de manera facultativa al SNP o al SPP, entonces, seguirá aportando en su respectivo sistema pero de forma obligatoria, todos los meses, efectuando el aporte general según le corresponda.

APORTE

Respecto a la afiliación al SNP, actualmente, la tasa de aporte es 13%, pero para facilitar la afiliación de los trabajadores con ingresos de hasta 1.5 Remuneraciones Mínimas Vitales (RMV), esto es S/. 1,125, se fija un aporte gradual hasta alcanzar la tasa general vigente. El esquema con la tasa de aporte progresivo es el siguiente:


APORTE AL SNP*


PERIODO
TASA DE APORTE(**)
Hasta diciembre de 2014
 7 %
Durante el 2015
10 %
A partir de 2016
13 %

     * El ingreso no debe ser menor a 1 RMV.

     **  Considera la comisión por administración del fondo de pensiones y el seguro.


El mismo esquema se utiliza en el caso de la afiliación de los trabajadores independientes, con ingresos de hasta 1.5 RMV, al Sistema Privado de Pensiones (SPP) también, siendo la tasa de aporte progresivo el siguiente:


APORTE AL SPP**


PERIODO
TASA DE APORTE(**)
Hasta diciembre de 2014
 5 %
Durante el 2015
 8 %
A partir de 2016
10 %

     * El ingreso no debe ser menor a 1 RMV.

    ** Sin considerar la comisión de la AFP por administración del fondo y la prima de seguro.

En cualquiera de los dos sistemas, SNP o SPP, si el trabajador tiene un ingreso total en el mes menor a 1 RMV (S/. 750) no está obligado a aportar a su respectivo  sistema de pensión. Lo mismo ocurre si el trabajador no percibe ingresos durante un mes, no tiene la obligación de efectuar dicho aporte.

Además, en ambos sistemas, si el trabajador percibe en un mes más de 1.5 RMV, entonces, aportará desde el inicio la tasa general que corresponda a cada sistema, es decir, 13% en el SNP o 10% en el SPP.

El Decreto Supremo N° 166-2013-EF, que aprobó el pasado domingo 7 de julio el reglamento para la afiliación de los trabajadores independientes al SNP, incluye además las siguientes modificaciones al reglamento del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del SPP:


-        Se modifica la definición del trabajador independiente en el SPP, de manera que no sólo aporten obligatoriamente aquellos trabajadores que perciban exclusivamente ingresos de cuarta y/o cuarta-quinta categoría, sino también aquellos trabajadores que además perciban complementariamente ingresos de quinta categoría en un mismo mes;

-        Se precisaron las condiciones para el otorgamiento de la pensión de sobrevivencia-orfandad de los hijos mayores de 18 años, incluyendo también a aquellos hijos mayores de 18 años que sigan educación en nivel básico o superior de manera ininterrumpida; y,

-        Se incluyó la participación de médicos observadores en el Comité Médico de las AFP y el Comité Médico de la Superintendencia, para la evaluación y calificación de invalidez.


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