viernes, 17 de enero de 2014

CORTE SUPREMA DICTA CRITERIOS PARA ESTABLECER PENSIÓN POR VIUDEZ


Fuente: El Peruano
Fecha: 08.01.14


PENSIÓN POR VIUDEZ 
EN FUNCIÓN DE LA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL

Este monto podrá llegar hasta el 100% del beneficio del causante, manifiestan.



A la viuda o viudo le corresponde el 100% de la pensión de invalidez o cesantía que percibía o hubiera tenido derecho a percibir el causante siempre que al momento del fallecimiento del mismo el monto de su pensión no supere la remuneración mínima vital.


Así lo estableció la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema como criterio jurisprudencial, mediante la sentencia recaída en la Casación N° 586-2013 Lambayeque, en virtud de la cual se declara fundado dicho recurso interpuesto por el Seguro Social de Salud (Essalud), entidad demandada en un proceso especial.


ASPECTOS RELEVANTES

Sin embargo, el colegiado supremo detalla en su pronunciamiento que cuando el monto de la pensión del causante supere la remuneración mínima vital, solo le corresponderá a la viuda o viudo el 50%.

Especifica además que deberá establecerse una pensión mínima equivalente a una remuneración mínima vital para aquellos casos en que la pensión del causante haya sido menor a la remuneración mínima vital o cuando habiendo sido mayor, al aplicarse el citado 50 %, dicha pensión resulte un monto menor a una remuneración mínima vital.

El tribunal emitió tal pronunciamiento basándose en la interpretación que efectuó del artículo 32 del Decreto Ley N° 20530, sustituido por el artículo 7 de la Ley N° 28449, en concordancia con lo dispuesto por el Tribunal Constitucional (TC) en su sentencia recaída en el Expediente N° 1694-2010-PA/TC.

En el caso materia del expediente de casación, el causante de la demandante falleció en 2006, percibiendo una pensión de 3,286.20 nuevos soles, monto superior a la remuneración mínima vital vigente en esa fecha, por lo que en opinión del colegiado supremo corresponde a la viuda percibir solo el 50% de la pensión de cesantía del causante.


BENEFICIO

En la misma sentencia, el colegiado supremo establece que solo se otorgará pensión al viudo cuando se encuentre incapacitado para subsistir por sí mismo, carezca de rentas o ingresos superiores al monto de la pensión o cuando no esté amparado por algún sistema de seguridad social.

Respecto al cónyuge sobreviviente inválido con derecho a pensión que requiera del cuidado permanente de otra persona para efectuar los actos ordinarios de la vida, la sala suprema especifica que este percibirá, además, una bonificación mensual, cuyo monto deberá ser igual a una remuneración mínima vital, siempre que así lo dictamine previamente una comisión médica de EsSalud o del Ministerio de Salud (Minsa).


REFORMA PROCESAL

La productividad en distritos donde se implementó la reforma procesal ha aumentado hasta en un tercio con respecto a años anteriores, afirmó el titular del Poder Judicial, Enrique Mendoza, quien recalcó que la judicatura requerirá este año de un presupuesto adicional para seguir con este cambio. Agregó que con los recursos asignados no sería factible financiar algunas actividades de la implementación del nuevo Código Procesal Penal, la Ley Procesal Laboral, entre otros.


LINEAMIENTOS

El TC, en la STC N° 1694-2010-PA/TC, fijó como criterio, reiterado en la STC N° 3247-2012-PA/TC, que las pensiones de sobrevivientes, cualquiera sea su modalidad, se sujetan a la norma vigente a la muerte del causante.


El artículo 32 del D. Ley N° 20530, sustituido por el artículo 7 de la Ley N° 28449, determina las reglas que se deben atender para la dación de esta pensión.


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