jueves, 10 de octubre de 2013

MEF: "Con Ley de Servicio Civil, el pago de la CTS a los trabajadores de los regímenes laborales de los Decretos Legislativos N° 276, N° 728 y N° 1057 será similar"


Fuente: El Peruano
Publicación: 09.10.13


MEF: "Ley de Servicio Civil sí favorece CTS de trabajadores públicos"


Sin embargo, el ente estatal no aclaró por qué 85 mil trabajadores del Estado sí reciben su CTS semestralmente.





En contra de lo señalado por congresistas y expertos, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) salió al frente para aclarar que la Ley de Servicio Civil sí favorece la compensación por tiempo de servicios (CTS) de los trabajadores del sector público.

“La nueva ley reconoce el derecho de la CTS y elimina la condición de desigualdad generada, a través de los años, entre los servidores públicos de distintos regímenes laborales”, señaló en un comunicado que no aclaró por qué 85 mil trabajadores del Estado sí reciben su CTS semestralmente.



NUEVO CALCULO

Según el MEF, con esta ley se establece un nuevo método de cálculo basado en el 100% del promedio de los últimos 36 ingresos permanentes, los que serán multiplicados por los años de servicio que serán contabilizados a partir de su incorporación a este nuevo régimen, mientras que los años anteriores tendrán el método de cálculo de su régimen de origen.


Con ello, el cálculo para el pago de la CTS a los trabajadores de los regímenes N° 276, N° 728 y N° 1057 (CAS) será similar y eliminará las distorsiones anteriores.


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Casación N° 1132-2010-TUMBES se pronuncia sobre doble percepción de ingresos de servidores estatales


Fuente: El Peruano
Publicación: 10.10.13


EMITEN FALLO SOBRE DOBLE EMPLEO REMUNERADO
DE LOS FUNCIONARIOS O SERVIDORES PÚBLICOS

La Constitución reconoce el derecho de los funcionarios o servidores públicos a desempeñar un empleo o cargo público adicional remunerado por función docente; sin embargo, esta prerrogativa no es absoluta sino que tiene sus límites.



La Corte Suprema, mediante la sentencia recaída en la Casación N° 1132-2010-Tumbes, determinó que dicha disposición constitucional no exime del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normatividad de la materia para el desempeño de esa función docente; por ende, dicho derecho no es absoluto.


En opinión de este colegiado, el artículo 40 de la Constitución prohíbe la acumulación de empleos a cargos públicos remunerados con el sustento doctrinal en la necesidad de maximizar el acceso a estos

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Doctor César Abanto sugiere distinguir los actos pasibles de sanción administrativa y los punibles en materia de seguridad y salud en el trabajo


Fuente: El Peruano

Publicación: 10.10.13




PROPONEN MEJORAR NORMA SOBRE SEGURIDAD INDUSTRIAL

 PARA EVITAR SOBRECARGA EN EL PODER JUDICIAL


La tipificación del delito de atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales es comprensible cuando se busca otorgarles importancia preponderante. Sin embargo, con la actual penalización amplia de esa conducta, el Poder Judicial (PJ) corre el riesgo de sobrecargarse de denuncias por ese ilícito carentes del sustento debido; de allí que constituye una necesidad el perfeccionamiento del tratamiento de esa figura delictiva.






El laboralista César Abanto Revilla propone la modificación del artículo Nº 168-A del Código Penal, que incorpora dicho delito en nuestro ordenamiento jurídico, a fin de perfeccionar y ajustar su tipificación.

A su criterio, esta figura delictiva alude a la infracción o inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo sin establecer específicamente niveles de gravedad que distingan entre falta e ilícito.



SUSTENTACIÓN

El derecho penal es considerado la etapa final del espectro sancionador, vale decir, la última ratio, pues tiene un carácter subsidiario, al cual se recurre una vez agotado el medio previo, que en este caso sería el ámbito administrativo laboral, en donde se deberían prever infracciones o faltas a las cuales se apliquen determinadas medidas. Solo en supuestos de reincidencia o ante la gravedad del hecho podría calificarse un ilícito punible en sede penal.

Abanto Revilla considera que en la tipificación del citado delito el legislador utilizó la fórmula de la norma penal en blanco conocida como reenvío. “Es decir que para la configuración del hecho ilícito es necesario que se recurra al contenido de normas extrapenales –en este caso, de seguridad y salud en el trabajo– para constatar si han sido cumplidas”, especificó.

En opinión del experto en derecho del trabajo, este mecanismo es cuestionable, porque atenta contra el principio de legalidad atendiendo a que es nula la pena sin una ley previa, cierta y expresa. “Sin embargo, algunos creen que es una herramienta conveniente, en tanto permite que la norma extrapenal evolucione, sin que sea necesario modificar –cada vez que ello ocurra– el Código Penal”, detalló el laboralista.



JURISPRUDENCIA

Sobre este conflicto, dijo, se ha pronunciado el Tribunal Constitucional (TC) en la STC Nº 03753-2008-PHC/TC, en la que precisa que deberá cuidarse –cuando los hechos también sean sancionables en sede administrativa– de no vulnerar la prohibición de la doble pena, es decir, el principio ne bis in idem.

El mencionado artículo sanciona al que infringe o inobserva normas de seguridad y salud en el trabajo pese a estar obligado a ello, sin adoptar las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen sus actividades.

Para ello, se establece una pena privativa de libertad de 2 a 5 años si se pone en riesgo su vida, salud o integridad. En caso ocurra un accidente laboral con consecuencia de muerte o lesiones graves para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad fluctuaría entre 5 y 10 años.

“Sin embargo, no se determina si basta la infracción o inobservancia de cualquier legislación de dicha materia que contenga un considerable número de requerimientos, registros y obligaciones para los empleadores, o si solo se refiere a supuestos considerados de gravedad, que entrañen un dolo manifiesto”, explicó Abanto Revilla, quien  también es miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo.



NORMATIVA PREVIA

Desde 1911, existió en el Perú una regulación sobre riesgos del trabajo (Ley Nº 1378), cuya finalidad era resarcir los siniestros acontecidos, lo cual fue reproducido por el DL Nº 18846 (1972) y la Ley Nº 26709 (1997), que creó el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. “En el tiempo, la tendencia mundial ha variado hacia la prevención: anticipar los peligros y riesgos para reducir sus efectos dañosos”, precisó Abanto Revilla.

Cuando se promulgó el DS Nº 009-2005-TR, se establecieron obligaciones generales para los empleadores en materia de seguridad y salud en el trabajo, que complementaban las disposiciones existentes en sectores como minería o construcción. Pronto se dictó la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley Nº 29783), que fijó una nueva política aplicable para los empleadores y trabajadores independientes, pero sin un período para difundir este modelo.


PLANTEAMIENTOS

A criterio del experto Abanto Revilla debe distinguirse con claridad los actos pasibles de una sanción administrativa de aquellos punibles penalmente.

“La intención de regular un ilícito penal específico en materia de seguridad y salud en el trabajo es comprensible, en un escenario en que se quiere otorgar una importancia preponderante al tema”, detalló el experto.


Considera que ello no debe justificar una penalización amplia sin distinción del incumplimiento de las obligaciones y formalidades que la Ley Nº 29783 prevé, máxime si no se ha previsto la adecuada capacitación a inspectores laborales, fiscales y jueces en relación con la materia.  



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DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE TRABAJO: La planilla electrónica y la boleta de pago constituyen los únicos documentos para probar el otorgamiento real de las vacaciones


Fuente: El Peruano

Publicación: 07.10.13


AUTORIDAD DE TRABAJO FIJA DOCUMENTOS 
CON LOS CUALES LOS EMPLEADORES PUEDEN ACREDITAR PAGO VACACIONAL


El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) determinó la documentación idónea que los empleadores deben presentar en una inspección laboral para acreditar el goce y pago efectivo del descanso vacacional de los trabajadores.





A criterio de la Dirección de Inspección de Trabajo de este sector, la planilla y la boleta de pago constituyen los únicos documentos que se pueden exhibir para probar el otorgamiento real de dicho beneficio.

En un caso resuelto por esta dependencia, mediante la Resolución Directoral N° 429-2013-MTPE/1/20.4, una empresa infraccionada pretendía efectuar esa acreditación con algunas boletas de vacaciones.

Sin embargo, la citada dirección especificó en la misma resolución que el documento idóneo para acreditar el goce y pago del descanso vacacional es la planilla, de acuerdo al artículo 20 del Decreto Legislativo N° 713, y la boleta de pago por cuanto ésta debe contener los mismos datos que aquella de conformidad con el artículo 18 del Decreto Supremo N° 001-98-TR.

Esta instancia administrativa estableció que las boletas de vacaciones o cualquier otro documento que refleje el goce de las mismas no generan la plena certeza del efectivo goce del descanso, por lo que su presentación no es suficiente para que el empleador acredite el pago de las vacaciones anuales, señala Miranda & Amado Abogados en su reciente informativo laboral electrónico al analizar dicho pronunciamiento.

El artículo 20 del Decreto Legislativo N° 713 especifica que el empleador está obligado a hacer constar expresamente en el libro de planillas, la fecha del descanso vacacional y el pago de la remuneración correspondiente.


BOLETA DE PAGO   

En tanto que, de acuerdo al artículo 18 del Decreto Supremo N° 001-98-TR ,el pago de la remuneración se acreditará con la boleta firmada por el trabajador o con la constancia respectiva, cuando aquel se haga mediante terceros, sin perjuicio de la entrega de la boleta correspondiente en el plazo establecido por ley.

Todo ello, atendiendo que la boleta de pago tendrá que contener los mismos datos que figuran en planillas y deberá ser sellada y firmada por el empleador o su representante legal.

La mencionada dirección confirmó la multa impuesta a la empresa infractora en este caso ascendente a 2,007.50 nuevos soles.


DATO

El trabajador tiene derecho a treinta días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios, según la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.




Aplicación de la NLPT en la Corte Superior del Callao


Fuente: El Peruano
Publicación: 05.10.13


CELERIDAD EN LO LABORAL SE CONSTATA CON CAMBIOS  


En el primer año de aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, la Corte Superior del Callao logró resolver con sentencia definitiva más del 56% de las 5,591 demandas ingresadas entre octubre de 2012 y setiembre de 2013, informó el titular de este distrito judicial, César Castañeda Serrano.



Agregó que otras mil demandas fueron archivadas definitivamente y que el resto aún falta concluir el proceso. La mayoría son procesos de obligación de dar suma de dinero promovidas por las AFP, los cuales tienen una mayor incidencia en los juzgados de paz letrados.

Los plazos procesales, tanto para la fijación de audiencias como para la expedición de sentencias, son cumplidos de acuerdo con lo dispuesto en la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Por ello, el magistrado felicitó a los jueces y auxiliares jurisdiccionales por el empeño puesto para impulsar este modelo.

Por su parte, el magistrado y presidente del Equipo Técnico de Implementación de la NLPT adelantó que pese a limitaciones presupuestales y de recursos humanos, se reforzará con nuevos procedimientos el apoyo a las cortes superiores para viabilizar la aplicación de esta reforma.


CIFRA


5,591 demandas recibió la Corte Superior del Callao en el primer año de vigencia de la Nueva Ley Procesal Laboral.


Representación de la entidades empleadoras ante la diligencia de comparescencia en el MTPE

Fuente: El Peruano

Publicación: 03.10.13


AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJO DICTA PAUTAS QUE GARANTIZARÁN LEGITIMIDAD DE APODERADOS EN ACTUACIONES INSPECTIVAS


Las inspecciones de trabajo dejarán de frustrarse por falta de representatividad de los empleadores sujetos a supervisión. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) fijó las pautas para acreditar la representación de las empresas de derecho privado o público en la diligencia de comparecencia ante los inspectores de este portafolio.



Los sujetos inspeccionados intervendrán en las actuaciones inspectivas de comparecencia directamente o través de sus representantes. En ambos casos, deberán identificarse ante el inspector de trabajo a cargo de la diligencia, explicó el laboralista Germán Lora al detallar los alcances de la RM Nº 169-2013-TR.


LINEAMIENTOS

De esta manera, la norma aprueba la directiva general que regula la forma de acreditar la representación de los sujetos inspeccionados en la diligencia de comparecencia ante los inspectores de trabajo, cuyo incumplimiento por parte de los empleadores será considerada como inasistencia a la comparecencia, de conformidad con la Ley Nº 28806, sobre inspecciones.

Por tanto, para efectos de la validez de la representación, se considerará que el representante legal de la persona jurídica tiene facultades plenas para intervenir en las actuaciones inspectivas de comparecencia. Los apoderados de los sujetos inspeccionados acuden a la comparecencia, debiendo contar con facultades para intervenir en ella.

Salvo indicación expresa en contrario, el inspector de trabajo asume que el poder otorgado al apoderado rige para todas las comparecencias programadas conforme a la orden de inspección, anotó el laboralista Lora.

Agregó que cuando exista una pluralidad de representantes, se presume que cualquiera de ellos puede actuar indistintamente, salvo que en el documento donde constan las facultades se establezca que actuarán conjunta o sucesivamente, o que estarán específicamente designados para practicar actos diferentes. Esta última circunstancia deberá ponerse en conocimiento del inspector comisionado en el primer acto de comparecencia.

En caso de que el sujeto inspeccionado revoque las facultades dadas a su representante o apoderado, y siempre que no exista pluralidad de representantes, deberá comunicarlo por escrito a los inspectores comisionados, señalando en el mismo documento los datos y facultades del nuevo representante y adjuntando los documentos sustentatorios que acrediten su representación. La revocación procede en cualquier momento, surtiendo efectos a partir de que el inspector comisionado toma conocimiento de la misma.


PERSONAS JURÍDICAS

El laboralista César Puntriano sostuvo que esta norma busca garantizar la legitimidad del representante o su apoderado.

Por ello, las personas jurídicas que concurran a la comparecencia, por medio de su representante legal o apoderado, deberán atender nuevas reglas.

En principio, dijo, el representante legal de la persona jurídica de derecho privado acredita su condición con la copia simple de su DNI y del documento registral vigente que consigne dicho cargo. En cambio, el representante de la persona jurídica de derecho público debe acreditar su condición de tal presentando una copia simple de su DNI y del acto administrativo que le otorga o delega dichas facultades.

La persona natural concurrirá personalmente o mediante su representante debidamente acreditado ante el inspector comisionado con una carta poder simple y adjuntando la copia del DNI del sujeto inspeccionado y del representante.





miércoles, 28 de agosto de 2013

Independientes cuestionan aportes para su jubilación


Ministro Castilla dice que en mayoría de países el esquema es obligatorio y que con ello gozarán del seguro de invalidez y sobrevivencia. Trabajadores piden que norma se vuelve a debatir.

No hay marcha atrás.  El ministro de Economía anunció ayer que los trabajadores independientes menores de 40 años tendrán que realizar sus aportes a un sistema pensionario de forma obligatoria.
"Esta norma no es nueva, es una ley de hace un año. En todos los países del mundo tienen esquemas previsionales que son obligatorios, es una extensión natural del régimen de los dependientes y esto se hace extensivo a los independientes", mencionó Luis Miguel Castilla, titular del sector.

Asimismo, aclaró que la norma no tendría un efecto en la economía, ya que algunos expertos aseguraron que la medida afectará la liquidez de los trabajadores y el consumo interno.

"La población beneficiada llega solo al 4% de la Población Económicamente Activa (PEA), no hay un efecto macro en lo absoluto", sostuvo.

Finalmente destacó que aportando a un sistema previsional los trabajadores contarán con la cobertura del seguro por invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.

Sin embargo, se debe precisar que esto solo será si el afiliado hace sus aportes mes a mes, ya que si deja de generar ingresos por más de cuatro meses, perderá este beneficio y se le seguirá cobrando la comisión por administrar el fondo que haya acumulado durante sus aportes, aun si no generan rentabilidad.


Voz de protesta

Descontento. Plantón de un grupo de trabajadores independientes en la Plaza San Martín gestado en las redes sociales.
Descontento. Plantón de un grupo de trabajadores independientes en la Plaza San Martín gestado en las redes sociales.

El hecho de la afiliación obligatoria a la ONP o a AFP Hábitat generó malestar entre los trabajadores independientes, quienes a través de las redes sociales coordinaron un encuentro ayer en la Plaza San Martín con la finalidad de hacer un llamado al Ministerio de Economía para que se abra el debate sobre el descuento obligatorio.

En medio de pancartas que decían "Asalto a los bolsillos" o "Huele a negocio", Sonia Suyón, organizadora del plantón, señaló que uno de los puntos en cuestión es que a los trabajadores de 5a categoría también se les descuente por 4a en caso si emiten recibos por honorarios por ofrecer un servicio complementario.

Al respecto, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) respondió que esta medida se da porque las personas deben aportan sobre el total de sus ingresos. "No hay doble aporte. No se debe considerar diferencias entre laborar en la planilla de una empresa y la prestación de un servicio con recibo por honorarios", sostuvo el ente regulador.

La norma señala que si el trabajador percibe más de S/. 1.125 deberá aportar a su AFP el 10% de ese ingreso.

César Chang, gerente central de Operaciones de AFP Integra, explicó que si usted antes emitía un recibo por honorarios por S/. 2 mil, se le aplicaba un descuento de S/. 200 (10%) para el pago de Impuesto a la Renta (IR), por lo que recibía neto S/. 1.800. Sin embargo, ahora su ingreso será menor ya que tendrá que agregar su aporte de AFP y las comisiones.

"Ahora tendrá que hacer S/. 200 por aporte previsional, S/. 31 por comisión de AFP (si es comisión sobre remuneración en Integra) y S/. 24 por seguro de invalidez y sobrevivencia. Por lo que su ingreso neto disponible será de S/. 1.545", refirió.

El congresista Yonhy Lescano, que también asistió al plantón en la Plaza San Martín, en Lima pidió a la Superintendencia de Banca y Seguros suspenda la medida, ya que es "inconstitucional y discriminatoria". "Ellos han emitido la norma, ellos deben detenerla", dijo.

¿Cómo aportar a un fondo de pensiones de AFP como independiente?

César Campos, coordinador de Regulación de la SBS, explica cómo llenar los recibos por honorarios y calcular los aportes, comisiones y seguro

César Campos, coordinador de Regulación de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), recibió a elcomercio.pe para tratar de despejar todas las dudas que han generado en los trabajadores independientes la nueva obligación que les ha generado la reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP) de aportar al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) a través de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o al SPP a través de una AFP.
Encuentre todas las comisiones y una guía para realizar el cálculo AQUÍ

1.- ¿A quiénes afectan los nuevos descuentos?
A los trabajadores de cuarta y cuarta-quinta categoría nacidos después del 1 de agosto de 1973. Como comenta Germán Lora, abogado laboralista del estudio Payet Rey Cauvi Abogados, en la cuarta se encuentran los que emiten recibos por honorarios, incluidos los dependientes (quinta categoría) que también emiten estos comprobantes. En la cuarta-quinta están los que tienen un contrato de locación de servicios en el que se indica este régimen. 

2.- ¿Quién debe calcular los descuentos?
En el caso de la cuarta categoría, lo deberá hacer el trabajador y detallarlo en su recibo por honorarios. En el caso de cuarta-quinta, el empleador es responsable y al trabajador le corresponde verificar sus recibos de pago a fin de mes y constatar que el aporte sea correcto. Los descuentos son los mismos en ambos casos.

3.- ¿Cómo averiguo si estoy afiliado a un sistema previsional?
Puede estar afiliado al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) a través de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), al Sistema Privado de Pensiones (SPP) a través de una AFP, o a ninguno. Para ver si está afiliado a una AFP ingrese al portal del usuario en la web de la SBS y consulte su reporte de situación previsional. Si no ha aportado a la ONP, no está en el SNP.

4.- No estoy afiliado a ningún sistema previsional. ¿Qué hago?
Antes de emitir su primer recibo por honorarios después del 1 de agosto o recibir su pago de este mes –en cuarta-quinta– deberá haberse afiliado al SNP o al SPP. Si opta por el primero, se puede inscribir en la página web de la ONP o en sus oficinas. En el segundo, afíliese a AFP Habitat a través de su página web, en su oficina o en la red del Banco de la Nación. 

5.-¿Cómo emito ahora un recibo por honorarios?
Cada vez que emita un RPH por más de S/.750 a un agente retenedor (una empresa) debe descontar, además del Impuesto a la Renta, la comisión, el seguro y el aporte y detallarlos en el recibo manualmente. No necesita imprimir nuevos recibos. El aporte depende del monto bruto del recibo y cada AFP aplica diferentes comisiones y seguros, según su esquema de comisión. Si es un nuevo afiliado a una AFP, debe adjuntar el registro de nuevo afiliado o la copia del contrato de afiliación. Si es antiguo, solo imprima el reporte de situación previsional de la web de la SBS. En el caso de comisión mixta, solo debe calcular el componente por flujo; el componente por saldo lo descontará la AFP de su fondo directamente.

6.- ¿Y qué sucede en el caso de los recibos electrónicos?
La Sunat ya ha habilitado en el procedimiento de emisión de recibos electrónicos la posibilidad de informar a qué sistema está afiliado y ha colocado casilleros para incluir los descuentos de comisiones, aporte y seguro de las AFP y el aporte a la ONP. 

7.- ¿Tengo que mandar a imprimir nuevos recibos?
No. La Sunat ha decidido que los actuales recibos son válidos siempre y cuando se consignen las retenciones del régimen pensionario en detalle en ellos. Aunque no hay una ley respecto a en qué parte del recibo deben incluirse estos nuevos detalles, se sugiere que sea consignado luego del dato “Monto de los honorarios”. 

Encuentre los modelos de ambos recibos en la página de la Sunat

8.- He emitido un recibo por S/.500 y quiero emitir otro por S/.700 a la misma empresa en el mismo mes.
En el primer caso, no estaba obligado a hacer ningún descuento, pues el monto bruto era menos de S/.750. Empero, el aporte se calcula mensualmente y la suma de ambos es S/.1.200. Por lo tanto, el aporte correcto es de 10%. En este último recibo, deberá descontar el 10% del total (S/.120) de aporte y la comisión y seguro que correspondan. 

9.- ¿Qué sucede si son empresas distintas?
Si los recibos se emiten a empresas distintas, el trabajador deberá calcular su aporte total, declararlo en la AFPnet luego de sacar su clave y cancelarlo a través de los bancos afiliados: BCP, BBVA Continental, Interbank y Scotiabank. Es responsabilidad del trabajador que, a fin de cada mes, sus aportes sean los correctos. 

10.- Estoy afiliado a AFP Horizonte. ¿Qué comisión corresponde?
Sus afiliados pasarán a Integra o Profuturo –que la compraron– el 1 de setiembre. Averigüe a dónde va (al teléfono 595-0005) y aplique sus comisiones y seguros desde esa fecha. 

11.- ¿Qué me sucede si no aporto?
Lora explica que la legislación de la reforma de las AFP contempla la obligación de aportar a un sistema previsional para los trabajadores independientes, pero no estipula sanciones. Sin embargo, en el caso de los afiliados a la ONP, la ley emitida en julio indica que los meses que no se aporte correctamente no serán contados para el cálculo de la pensión, es decir, que se reducen las posibilidades de cumplir los 20 años de aportes, requisito indispensable para obtener una pensión en el sistema público. 

Norma que obliga a independientes a aportar a las AFP podría derogarse

Así lo anunció el parlamentario Yonhy Lescano. Dos comisiones del Congreso piden a la SBS dejar sin efecto la polémica ley.

Esta resolución es arbitraria porque no le da el tiempo suficiente al independiente si se inscribe en el sistema privado de pensiones o en la ONP. Además, se está dando en un ámbito de una reforma fracasada”, afirmó Yonhy Lescano en referencia a la norma que marca el inicio de los aportes de los trabajadores independientes al sistema previsional. 

En diálogo con Canal N, el parlamentario precisó que la polémica medida podría derogarse desde el Congreso de la República. “Hoy en la Comisión de Defensa del Consumidor y en la Comisión de Trabajo se aprobó el pedido al superintendente (de Banca, Seguros y AFP) para que se deje sin efecto esta resolución“, afirmó al respecto.

Como se conoce, desde el 1 de agosto todos los ingresos de trabajadores de cuarta y cuarta-quinta categoría están sujetos a una retención de 10% más comisión y seguro para una AFP o de 13% para la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Están exentos los que ganan menos de S/.750 al mes, mientras que los que reciben menos de S/.1.125 se les descontará 5% más comisión y seguro hasta fines del 2014.

viernes, 19 de julio de 2013

Comunicado realizado por el MEF a propósito del DECRETO SUPREMO Nº 166-2013-EF

Fuente:

Comunicado publicado por la sección de ‘Nota de prensa y comunicados’ del portal web del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), disponible en: http://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=3267&Itemid=101958&lang=es

Publicación: 8.07.13


A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO TRABAJADORES INDEPENDIENTES DEBEN AFILIARSE AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES O AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES



Una mayor competencia en el mercado de las AFP y una significativa reducción de las comisiones que pagan los afiliados, fueron los primeros logros de la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP). Ahora, los beneficiados serán los trabajadores independientes, quienes podrán estar protegidos cuando lleguen a la vejez.

Para ello, garantizando el derecho de todo trabajador a elegir libremente el sistema de pensiones al cual afiliarse, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó los reglamentos que norman el proceso de afiliación para los trabajadores independientes al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP).


Se considera como trabajador independiente a aquel que percibe ingresos que son considerados rentas de cuarta categoría y/o cuarta-quinta categoría.

De esta manera, queda todo dispuesto para que a partir del 1 de agosto los trabajadores independientes, menores de 40 años, se afilien obligatoriamente al SNP o al SPP, teniendo como plazo máximo para efectuar esta elección la fecha en que el trabajador percibe –a partir de la fecha antes mencionada– su primer ingreso de cuarta y/o cuarta-quinta categoría.

La afiliación es voluntaria para los trabajadores independientes mayores de 40 años.

En caso que el trabajador independiente, menor de 40 años, esté afiliado de manera facultativa al SNP o al SPP, entonces, seguirá aportando en su respectivo sistema pero de forma obligatoria, todos los meses, efectuando el aporte general según le corresponda.

APORTE

Respecto a la afiliación al SNP, actualmente, la tasa de aporte es 13%, pero para facilitar la afiliación de los trabajadores con ingresos de hasta 1.5 Remuneraciones Mínimas Vitales (RMV), esto es S/. 1,125, se fija un aporte gradual hasta alcanzar la tasa general vigente. El esquema con la tasa de aporte progresivo es el siguiente:


APORTE AL SNP*


PERIODO
TASA DE APORTE(**)
Hasta diciembre de 2014
 7 %
Durante el 2015
10 %
A partir de 2016
13 %

     * El ingreso no debe ser menor a 1 RMV.

     **  Considera la comisión por administración del fondo de pensiones y el seguro.


El mismo esquema se utiliza en el caso de la afiliación de los trabajadores independientes, con ingresos de hasta 1.5 RMV, al Sistema Privado de Pensiones (SPP) también, siendo la tasa de aporte progresivo el siguiente:


APORTE AL SPP**


PERIODO
TASA DE APORTE(**)
Hasta diciembre de 2014
 5 %
Durante el 2015
 8 %
A partir de 2016
10 %

     * El ingreso no debe ser menor a 1 RMV.

    ** Sin considerar la comisión de la AFP por administración del fondo y la prima de seguro.

En cualquiera de los dos sistemas, SNP o SPP, si el trabajador tiene un ingreso total en el mes menor a 1 RMV (S/. 750) no está obligado a aportar a su respectivo  sistema de pensión. Lo mismo ocurre si el trabajador no percibe ingresos durante un mes, no tiene la obligación de efectuar dicho aporte.

Además, en ambos sistemas, si el trabajador percibe en un mes más de 1.5 RMV, entonces, aportará desde el inicio la tasa general que corresponda a cada sistema, es decir, 13% en el SNP o 10% en el SPP.

El Decreto Supremo N° 166-2013-EF, que aprobó el pasado domingo 7 de julio el reglamento para la afiliación de los trabajadores independientes al SNP, incluye además las siguientes modificaciones al reglamento del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del SPP:


-        Se modifica la definición del trabajador independiente en el SPP, de manera que no sólo aporten obligatoriamente aquellos trabajadores que perciban exclusivamente ingresos de cuarta y/o cuarta-quinta categoría, sino también aquellos trabajadores que además perciban complementariamente ingresos de quinta categoría en un mismo mes;

-        Se precisaron las condiciones para el otorgamiento de la pensión de sobrevivencia-orfandad de los hijos mayores de 18 años, incluyendo también a aquellos hijos mayores de 18 años que sigan educación en nivel básico o superior de manera ininterrumpida; y,

-        Se incluyó la participación de médicos observadores en el Comité Médico de las AFP y el Comité Médico de la Superintendencia, para la evaluación y calificación de invalidez.