jueves, 10 de octubre de 2013

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE TRABAJO: La planilla electrónica y la boleta de pago constituyen los únicos documentos para probar el otorgamiento real de las vacaciones


Fuente: El Peruano

Publicación: 07.10.13


AUTORIDAD DE TRABAJO FIJA DOCUMENTOS 
CON LOS CUALES LOS EMPLEADORES PUEDEN ACREDITAR PAGO VACACIONAL


El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) determinó la documentación idónea que los empleadores deben presentar en una inspección laboral para acreditar el goce y pago efectivo del descanso vacacional de los trabajadores.





A criterio de la Dirección de Inspección de Trabajo de este sector, la planilla y la boleta de pago constituyen los únicos documentos que se pueden exhibir para probar el otorgamiento real de dicho beneficio.

En un caso resuelto por esta dependencia, mediante la Resolución Directoral N° 429-2013-MTPE/1/20.4, una empresa infraccionada pretendía efectuar esa acreditación con algunas boletas de vacaciones.

Sin embargo, la citada dirección especificó en la misma resolución que el documento idóneo para acreditar el goce y pago del descanso vacacional es la planilla, de acuerdo al artículo 20 del Decreto Legislativo N° 713, y la boleta de pago por cuanto ésta debe contener los mismos datos que aquella de conformidad con el artículo 18 del Decreto Supremo N° 001-98-TR.

Esta instancia administrativa estableció que las boletas de vacaciones o cualquier otro documento que refleje el goce de las mismas no generan la plena certeza del efectivo goce del descanso, por lo que su presentación no es suficiente para que el empleador acredite el pago de las vacaciones anuales, señala Miranda & Amado Abogados en su reciente informativo laboral electrónico al analizar dicho pronunciamiento.

El artículo 20 del Decreto Legislativo N° 713 especifica que el empleador está obligado a hacer constar expresamente en el libro de planillas, la fecha del descanso vacacional y el pago de la remuneración correspondiente.


BOLETA DE PAGO   

En tanto que, de acuerdo al artículo 18 del Decreto Supremo N° 001-98-TR ,el pago de la remuneración se acreditará con la boleta firmada por el trabajador o con la constancia respectiva, cuando aquel se haga mediante terceros, sin perjuicio de la entrega de la boleta correspondiente en el plazo establecido por ley.

Todo ello, atendiendo que la boleta de pago tendrá que contener los mismos datos que figuran en planillas y deberá ser sellada y firmada por el empleador o su representante legal.

La mencionada dirección confirmó la multa impuesta a la empresa infractora en este caso ascendente a 2,007.50 nuevos soles.


DATO

El trabajador tiene derecho a treinta días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios, según la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.




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