jueves, 30 de mayo de 2013

Laboralistas plantean sugerencias sobre reglamentación de la ley de que concede la licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave


Fuente: El Peruano
Publicación: 28.05.13



LEY DE LICENCIA POR 7 DÍAS ABRE TEMARIO POR REGLAMENTAR




“Se tiene que definir enfermedad grave o terminal”


La ley que establece el derecho de los trabajadores a gozar de una licencia cuando tengan familiares directos con enfermedad grave, terminal o que hayan sufrido accidente que ponga en serio riesgo su vida, para asistirlos, deja abierta un abanico de situaciones por reglamentar, a efectos de otorgar este beneficio de manera eficiente. Así lo advirtieron diversos laboralistas al comentar la Ley Nº 30012 mediante la cual se reconoce este beneficio.



En primer lugar, coinciden en la necesidad de que se precisen los conceptos de enfermedad grave o terminal y accidente de trabajo que ponga en riesgo la vida.


A juicio del experto Germán Lora, todas son situaciones muy amplias que requieren ser definidas reglamentariamente para evitar posibles confusiones.


En tanto que su colega  Javier Dolorier considera que en el reglamento de la ley debe establecerse la obligación de presentar un certificado o informe médico expedido por un área de salud autorizada, ya sea de EsSalud, del Ministerio de Salud o de algún centro hospitalario oficial y no un certificado médico simple, para acreditar tales situaciones.


Incluso opina que debe permitirse al empleador especificar en el reglamento interno de trabajo un esquema de certificación y/o verificación de la real enfermedad o grave accidente que haya sufrido el familiar directo del trabajador. "Asimismo, debe permitírsele establecer las directrices para las comunicaciones que tendría que brindar el trabajador y la documentación que este debería presentar a efectos de cautelar la productividad de la empresa", detalló.


ATRIBUCIONES

En opinión de Lora, también reglamentariamente debe estipularse quién será la persona o institución que determinará los días que comprenderá la licencia. "La ley dice hasta siete días, pero quién los determina, el trabajador, el empleador, no sabemos", expresó.

De igual modo, estima conveniente que el reglamento correspondiente especifique quien autorizará que se concedan días adicionales de licencia a los siete previstos en la ley, con cargo a las vacaciones del trabajador.

Por su parte, Dolorier  indica que se desconoce quién determinará que el trabajador que solicite la licencia sea la única persona que puede brindar la asistencia a su familiar directo en estado grave o terminal.
Por lo tanto, destaca la necesidad de que reglamentariamente se establezca algún tipo de control para confirmar tal situación  y se determinen las soluciones posibles ante la eventualidad de que varios trabajadores soliciten la misma licencia al mismo tiempo.





DISPOSICIONES

à La licencia por enfermedad grave o terminal o por accidente grave de un familiar del trabajador que requiera ser asistido por éste es otorgada por siete días calendario con goce de haber.

à  Los beneficios obtenidos por los trabajadores sobre esta materia, por decisión unilateral o por convenio colectivo, se mantienen vigentes en cuanto sean más favorables a estos.





No hay comentarios:

Publicar un comentario