viernes, 17 de enero de 2014

EXPLOTACIÓN LABORAL DE 2 MENORES DE EDAD


Fuente: La República
Fecha: 17.01.14


DOS ADOLESCENTES VÍCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS FUERON RESCATADAS DE BAR EN EL DISTRITO DE SANTA ANITA


Llegaron de Amazonas hace unas semanas.





Dos adolescentes de 16 años víctimas de trata de personas, en modalidad de explotación laboral de menores de edad, fueron rescatadas por la Policía Nacional de un bar de Santa Anita. Las dos menores llegaron hace unas semanas desde Amazonas.

Al momento de la intervención, las menores vestían ropa sugerente por lo que la Policía sospecha que hayan sido obligadas a prostituirse.

Simón Ramírez Espinoza (42), quien contrató a las menores, fue intervenido por la PNP y llevado a la comisaría. Esta persona sería denunciada por delito contra la libertad y trata de personas en la modalidad de explotación laboral.

Las menores fueron llevadas a la sede del médico legista para pasar los exámenes respectivos. La PNP investigará si Ramírez Espinoza se dedica a la trata de personas.


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MÁS DE 150, 000 PROFESORES EN TODO EL PERÚ SE ALISTAN PARA ESTE DOMINGO 19 DE ENERO: DÍA DEL CONCURSO PÚBLICO DE CONTRATACIÓN DOCENTE 2014


Fuente: La República
Fecha: 17.01.14


DOCENTES NO DEBERÁN COMETER ERRORES AL LLENAR LA FICHA ÓPTICA PORQUE PUEDEN QUEDAR FUERA


Tarea. Miles de docentes asistirán a rendir la prueba para obtener las plazas en este año escolar. Deberán llegar puntuales, de 7:30 a 8:30 de la mañana, el día del examen.




Sistema no corregirá errores que puedan cometer al colocar sus datos. En Lima, 16.463 pugnarán por 3.751 plazas disponibles. Cada plaza tendrá un año de duración. No se podrá llevar celulares, carteras o mochilas.


Más de ciento cincuenta mil profesores en todo el Perú se alistan para este domingo, día del Concurso Público de Contratación Docente 2014, a fin de obtener una plaza en este año escolar y formar parte del plantel de maestros que dictará clases desde el próximo 10 de marzo, fecha en la que se iniciarán las clases en los colegios públicos del país.

Solo en Lima unos 16.463 profesores postularán en las distintas instituciones educativas de la capital. El Ministerio de Educación informó que los candidatos podrán acceder a una de las 3.571 plazas disponibles.

"Los ganadores del concurso serán contratados por un año. Estos maestros son muy jóvenes y constantemente van participando para ser contratados por un año más, lo que les permite ganar experiencia y más adelante logren acceder a la Ley de Reforma Magisterial", indicó Marcos Tupayachi Cárdenas, director regional de Educación de Lima Metropolitana.

Además, el funcionario recomendó a los postulantes puntualidad durante el ingreso a las sedes, el cual se efectuará de 7:30 a 8:30 de la mañana. El examen se iniciará a las 9 y la prueba durará tres horas.

La evaluación tendrá 60 ítems, donde se medirán los conocimientos pedagógicos de los profesores. "También se analizará cómo los docentes aplican en el aula los conocimientos pedagógicos y se examinará la práctica cotidiana en el aula y su labor con los alumnos", indicó el funcionario.

En la evaluación los profesores podrán acceder a seis niveles de enseñanza, que son educación inicial, primaria, secundaria, además educación básica especial (BIGEBE), educación nocturna y educación técnico productiva.

"El ingreso se hará portando solo el DNI y, dentro de las instalaciones, los profesores serán asistidos por un orientador que les ayudará a ubicar el aula donde rendirán el examen. Además, está terminantemente prohibido el ingreso con celulares, carteras, canguros, morrales y mochilas".


OJO CON LA FICHA ÓPTICA

Tupayachi además recomendó a todos los postulantes que ubiquen de forma correcta sus datos y respuestas en la ficha óptica, ya que el sistema no corregirá el error que el docente registre, lo que puede anular su participación.

La ficha óptica registra, de puño y letra del maestro postulante, los datos personales, así como las respuestas que marca el día de la prueba.

"En la prueba pasada, un pequeño porcentaje se quedó fuera de la prueba por estas fallas, por eso pedimos que tengan mucho cuidado con la información que se señale en la ficha óptica", dijo Tupayachi.

Por otra parte, un grupo de profesores se mostró preocupado por las irregularidades que podrían suceder, por ello pidieron a las autoridades del Ministerio de Educación garantizar un proceso transparente.

"Existen malos precedentes, porque en evaluaciones anteriores se cometieron irregularidades como exámenes que llegan sin lacrar, pruebas que llegan con horas de retraso o maestros encontrados con respuestas copiadas en los servicios higiénicos", comentó el profesor Teófilo Huerta. El grupo de profesores solicitó la intervención de la Defensoría, pero lamentó no haber recibido respuesta favorable.


SUPERVISARÁN MATRÍCULAS

El ministro de Educación, Jaime Saavedra, informó que las siete Unidades de Gestión Educativa Locales de Lima supervisan los procesos de matrícula en cerca de 100 instituciones educativas públicas, a fin de intentar evitar cobros indebidos.

Sobre los montos que solicitan las Asociaciones de Padres de Familia (Apafa) agregó que es importante que los padres formen parte integral del proceso educativo, ya sea pagando la cuota que pide la asociación o realizando trabajos en las escuelas para compensar la suma solicitada.

“Es importante que los padres de familia conozcan que el pago de la cuota de la Apafa no es obligatorio ni condicionante a la matrícula escolar de sus hijos”, afirmó Saavedra Chanduví.


El ministro del sector agregó que los padres de familia pueden realizar sus denuncias o manifestar sus diversas interrogantes acercándose a las UGEL correspondientes a la jurisdicción de las escuelas donde estudian sus hijos.


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REACCIONES DE EXPERTOS ANTE EL PUNTO DE VISTA DE LA CCL SOBRE LOS BENEFICIOS LABORALES


Fuente: La República
Fecha: 17.01.14

CRITICAN A LOS EMPRESARIOS QUE 
CONSIDERAN BENEFICIOS LABORALES COMO SOBRECOSTOS



Luego que la Cámara de Comercio de Lima (CCL) señalara en un informe que el Perú tiene lo más altos sobrecostos laborales de la región, expertos laboralistas afirman que los beneficios laborales no deben ser considerados de esa manera.

Según el estudio de la CCL, el régimen general establece que los empleadores deben asumir al año el pago de dos gratificaciones, un mes de vacaciones, contribuciones al seguro de salud, depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), entre otros.

Para el abogado laboralista Javier Mujica dichos pagos no deben ser considerados como sobrecostos, ya que son beneficios que le corresponden a los trabajadores.

"Señalan que estos sobrecostos impiden la formalización. El costo de la mano de obra no es problema para la formalización. El problema son las trabas burocráticas, las altas tasas de interés de los créditos y la inseguridad", mencionó.


En tanto, el abogado Germán Lora dijo que otros países de la región no pagan gratificaciones porque los sueldos que ofrecen están por encima del que se paga en Perú. "En Chile no pagan gratificaciones porque el sueldo básico es mucho mayor. No se puede decir que hay sobrecostos laborales, porque el empleador paga Essalud, pero el trabajador es el que aporta en una AFP para su vejez", refirió.


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SEGÚN EL PROGRAMA NACIONAL "YACHAY" DEL MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES


Fuente: La República
Fecha: 17.01.14

EXISTEN
MÁS DE 100 NIÑOS TRABAJADORES EN EL CENTRO DE LIMA





 



Más de cien niños y adolescentes provenientes de Huancavelica, Ayacucho, Cajamarca, Huánuco, Andahuaylas y Apurímac han sido identificados trabajando en las calles del Cercado de Lima por el Programa Yachay, del Ministerio de la Mujer. 

“Los padres de estos menores, entre 6 y 15 años, los hacen trabajar y mendigar. No son conscientes de los peligros que pasan, por eso Yachay realiza un trabajo de sensibilización con los padres de familia”, informaron en Yachay. 


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REQUERIMIENTO DE PROFESIONALES EN COMPAÑÍAS MINERAS


Fuente: La República
Fecha: 17.01.14

MINERAS DEMANDAN MÁS ANTROPÓLOGOS Y MÉDICOS
















Actualmente el 40% de profesionales en una compañía minera son ingenieros, por lo que se registran altos índices de requerimientos en profesiones como Antropología, Sociología y Medicina Ocupacional.

Othmar Rabitsch, presidente de la Asociación Peruana de Recursos Humanos (Aperhu), señaló que hoy en día no se puede hacer minería si no se ayuda a las comunidades aledañas al asentamiento minero.

"Las universidades deberían tener un mayor acercamiento con las empresas, porque de esta manera lograrán estar acorde con la demanda que requiere el mercado empresarial", precisó.


En esa línea, Rabitsch mencionó que muchas de las empresas están desarrollando universidades corporativas, departamentos de capacitación y centros de enseñanza propios, con el objetivo de suplir la poca oferta profesional del mercado.


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SUNAFIL INICIA ACTIVIDADES ESTE AÑO


Fuente: El Peruano
Fecha: 16.01.14



DESDE MARZO PRÓXIMO 
REGIRÁ LA NUEVA TABLA DE MULTAS LABORALES


Solo hasta diciembre continuará vigente inafectación de gratificaciones y la bonificación extraordinaria.



Con la próxima puesta en funcionamiento de la nueva Superintendencia de Fiscalización Laboral (Sunafil), las empresas deberán evaluar el nivel de cumplimento de la legislación laboral y asumir una conducta más adecuada durante las inspecciones laborales.

Así lo sostuvo el director de TLS Laboral de PwC, César Puntriano Rosas, quien remarcó que a partir de marzo empezará a aplicarse la nueva tabla de multas laborales, cuyas sanciones económicas podrían llegar hasta las 100 UIT.

A modo de ejemplo, explicó que con este nuevo esquema no entregar boletas de pago constituirá una infracción leve sancionable ya no con un monto máximo de 5 UIT (19,000 soles), sino de 30 UIT (114,000 soles).

Incluso la falta de depósitos de la CTS será una infracción grave sancionable con 50 UIT (190,000 soles) como máximo y no con 10 UIT (38,000 soles), mientras que no pagar la remuneración mínima vital configura una infracción muy grave sancionable a lo sumo con 100 UIT (380,000 soles), en vez de 20 UIT (soles) como máximo.

La puesta en funciones de la Sunafil, dijo el experto, hace prever un incremento en el número de inspecciones laborales. Por ello, recomendó a los empleadores realizar una labor preventiva para detectar y corregir errores o, por lo menos, saber de sus riesgos, así como revisar el cumplimiento de la legislación.

En ese contexto, sugirió como medidas preventivas durante las visitas inspectivas no hacer esperar más de 10 minutos a los inspectores laborales para evitar posibles multas, solicitar credenciales y proporcionar la información requerida. Para la comparencia recomienda llegar puntuales, dotar de los poderes suficientes y brindar la información que requiera la autoridad de trabajo.

En el marco de un procedimiento sancionador, aconsejó recibir notificaciones bajo cargo, preparar los recursos correspondientes y verificar los plazos acompañando las pruebas. Además, poner mayor atención al contratar locadores de servicios en virtud a la presunción de laboralidad, y atendiendo a que los procesos judiciales laborales tienen corta duración.

“Los empleadores deben actuar con mayor prudencia al momento de aplicar algunas medidas, pues la gestión del potencial humano está muy marcada con los cambios laborales y los frentes son muy diversos para la empresa que pretenda evadir la legislación laboral o tener personal fuera de planilla”, concluyó.


TRÁMITES MIGRATORIOS

Para facilitar los procedimientos migratorios y la contratación de trabajadores extranjeros ante su incremento en el país, Puntriano recomendó modificar la normativa que facilite la obtención de residencia de los trabajadores migrantes andinos.

Asimismo, sugirió la celebración de acuerdos bilaterales para acceder a la residencia por trabajo con países fronterizos, eliminar formalidades excesivas en los trámites migratorios y mejorar la infraestructura de la autoridad migratoria.


PUNTO POR PUNTO

Entre enero y setiembre del año pasado, la recaudación de contribuciones al Seguro Social de Salud (Essalud) creció respecto de similar período en 2012, debido a las acciones de fiscalización.


En cuanto al tema de la seguridad social, el laboralista César Puntriano recordó que solo hasta diciembre de este año continuará vigente la inafectación de las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad a las aportaciones, así como la bonificación extraordinaria que se entrega a los trabajadores por concepto de aportaciones a Essalud.


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CORTE SUPREMA DICTA CRITERIOS PARA ESTABLECER PENSIÓN POR VIUDEZ


Fuente: El Peruano
Fecha: 08.01.14


PENSIÓN POR VIUDEZ 
EN FUNCIÓN DE LA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL

Este monto podrá llegar hasta el 100% del beneficio del causante, manifiestan.



A la viuda o viudo le corresponde el 100% de la pensión de invalidez o cesantía que percibía o hubiera tenido derecho a percibir el causante siempre que al momento del fallecimiento del mismo el monto de su pensión no supere la remuneración mínima vital.


Así lo estableció la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema como criterio jurisprudencial, mediante la sentencia recaída en la Casación N° 586-2013 Lambayeque, en virtud de la cual se declara fundado dicho recurso interpuesto por el Seguro Social de Salud (Essalud), entidad demandada en un proceso especial.


ASPECTOS RELEVANTES

Sin embargo, el colegiado supremo detalla en su pronunciamiento que cuando el monto de la pensión del causante supere la remuneración mínima vital, solo le corresponderá a la viuda o viudo el 50%.

Especifica además que deberá establecerse una pensión mínima equivalente a una remuneración mínima vital para aquellos casos en que la pensión del causante haya sido menor a la remuneración mínima vital o cuando habiendo sido mayor, al aplicarse el citado 50 %, dicha pensión resulte un monto menor a una remuneración mínima vital.

El tribunal emitió tal pronunciamiento basándose en la interpretación que efectuó del artículo 32 del Decreto Ley N° 20530, sustituido por el artículo 7 de la Ley N° 28449, en concordancia con lo dispuesto por el Tribunal Constitucional (TC) en su sentencia recaída en el Expediente N° 1694-2010-PA/TC.

En el caso materia del expediente de casación, el causante de la demandante falleció en 2006, percibiendo una pensión de 3,286.20 nuevos soles, monto superior a la remuneración mínima vital vigente en esa fecha, por lo que en opinión del colegiado supremo corresponde a la viuda percibir solo el 50% de la pensión de cesantía del causante.


BENEFICIO

En la misma sentencia, el colegiado supremo establece que solo se otorgará pensión al viudo cuando se encuentre incapacitado para subsistir por sí mismo, carezca de rentas o ingresos superiores al monto de la pensión o cuando no esté amparado por algún sistema de seguridad social.

Respecto al cónyuge sobreviviente inválido con derecho a pensión que requiera del cuidado permanente de otra persona para efectuar los actos ordinarios de la vida, la sala suprema especifica que este percibirá, además, una bonificación mensual, cuyo monto deberá ser igual a una remuneración mínima vital, siempre que así lo dictamine previamente una comisión médica de EsSalud o del Ministerio de Salud (Minsa).


REFORMA PROCESAL

La productividad en distritos donde se implementó la reforma procesal ha aumentado hasta en un tercio con respecto a años anteriores, afirmó el titular del Poder Judicial, Enrique Mendoza, quien recalcó que la judicatura requerirá este año de un presupuesto adicional para seguir con este cambio. Agregó que con los recursos asignados no sería factible financiar algunas actividades de la implementación del nuevo Código Procesal Penal, la Ley Procesal Laboral, entre otros.


LINEAMIENTOS

El TC, en la STC N° 1694-2010-PA/TC, fijó como criterio, reiterado en la STC N° 3247-2012-PA/TC, que las pensiones de sobrevivientes, cualquiera sea su modalidad, se sujetan a la norma vigente a la muerte del causante.


El artículo 32 del D. Ley N° 20530, sustituido por el artículo 7 de la Ley N° 28449, determina las reglas que se deben atender para la dación de esta pensión.


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jueves, 10 de octubre de 2013

MEF: "Con Ley de Servicio Civil, el pago de la CTS a los trabajadores de los regímenes laborales de los Decretos Legislativos N° 276, N° 728 y N° 1057 será similar"


Fuente: El Peruano
Publicación: 09.10.13


MEF: "Ley de Servicio Civil sí favorece CTS de trabajadores públicos"


Sin embargo, el ente estatal no aclaró por qué 85 mil trabajadores del Estado sí reciben su CTS semestralmente.





En contra de lo señalado por congresistas y expertos, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) salió al frente para aclarar que la Ley de Servicio Civil sí favorece la compensación por tiempo de servicios (CTS) de los trabajadores del sector público.

“La nueva ley reconoce el derecho de la CTS y elimina la condición de desigualdad generada, a través de los años, entre los servidores públicos de distintos regímenes laborales”, señaló en un comunicado que no aclaró por qué 85 mil trabajadores del Estado sí reciben su CTS semestralmente.



NUEVO CALCULO

Según el MEF, con esta ley se establece un nuevo método de cálculo basado en el 100% del promedio de los últimos 36 ingresos permanentes, los que serán multiplicados por los años de servicio que serán contabilizados a partir de su incorporación a este nuevo régimen, mientras que los años anteriores tendrán el método de cálculo de su régimen de origen.


Con ello, el cálculo para el pago de la CTS a los trabajadores de los regímenes N° 276, N° 728 y N° 1057 (CAS) será similar y eliminará las distorsiones anteriores.


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Casación N° 1132-2010-TUMBES se pronuncia sobre doble percepción de ingresos de servidores estatales


Fuente: El Peruano
Publicación: 10.10.13


EMITEN FALLO SOBRE DOBLE EMPLEO REMUNERADO
DE LOS FUNCIONARIOS O SERVIDORES PÚBLICOS

La Constitución reconoce el derecho de los funcionarios o servidores públicos a desempeñar un empleo o cargo público adicional remunerado por función docente; sin embargo, esta prerrogativa no es absoluta sino que tiene sus límites.



La Corte Suprema, mediante la sentencia recaída en la Casación N° 1132-2010-Tumbes, determinó que dicha disposición constitucional no exime del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normatividad de la materia para el desempeño de esa función docente; por ende, dicho derecho no es absoluto.


En opinión de este colegiado, el artículo 40 de la Constitución prohíbe la acumulación de empleos a cargos públicos remunerados con el sustento doctrinal en la necesidad de maximizar el acceso a estos. 

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Doctor César Abanto sugiere distinguir los actos pasibles de sanción administrativa y los punibles en materia de seguridad y salud en el trabajo


Fuente: El Peruano

Publicación: 10.10.13




PROPONEN MEJORAR NORMA SOBRE SEGURIDAD INDUSTRIAL

 PARA EVITAR SOBRECARGA EN EL PODER JUDICIAL


La tipificación del delito de atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales es comprensible cuando se busca otorgarles importancia preponderante. Sin embargo, con la actual penalización amplia de esa conducta, el Poder Judicial (PJ) corre el riesgo de sobrecargarse de denuncias por ese ilícito carentes del sustento debido; de allí que constituye una necesidad el perfeccionamiento del tratamiento de esa figura delictiva.






El laboralista César Abanto Revilla propone la modificación del artículo Nº 168-A del Código Penal, que incorpora dicho delito en nuestro ordenamiento jurídico, a fin de perfeccionar y ajustar su tipificación.

A su criterio, esta figura delictiva alude a la infracción o inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo sin establecer específicamente niveles de gravedad que distingan entre falta e ilícito.



SUSTENTACIÓN

El derecho penal es considerado la etapa final del espectro sancionador, vale decir, la última ratio, pues tiene un carácter subsidiario, al cual se recurre una vez agotado el medio previo, que en este caso sería el ámbito administrativo laboral, en donde se deberían prever infracciones o faltas a las cuales se apliquen determinadas medidas. Solo en supuestos de reincidencia o ante la gravedad del hecho podría calificarse un ilícito punible en sede penal.

Abanto Revilla considera que en la tipificación del citado delito el legislador utilizó la fórmula de la norma penal en blanco conocida como reenvío. “Es decir que para la configuración del hecho ilícito es necesario que se recurra al contenido de normas extrapenales –en este caso, de seguridad y salud en el trabajo– para constatar si han sido cumplidas”, especificó.

En opinión del experto en derecho del trabajo, este mecanismo es cuestionable, porque atenta contra el principio de legalidad atendiendo a que es nula la pena sin una ley previa, cierta y expresa. “Sin embargo, algunos creen que es una herramienta conveniente, en tanto permite que la norma extrapenal evolucione, sin que sea necesario modificar –cada vez que ello ocurra– el Código Penal”, detalló el laboralista.



JURISPRUDENCIA

Sobre este conflicto, dijo, se ha pronunciado el Tribunal Constitucional (TC) en la STC Nº 03753-2008-PHC/TC, en la que precisa que deberá cuidarse –cuando los hechos también sean sancionables en sede administrativa– de no vulnerar la prohibición de la doble pena, es decir, el principio ne bis in idem.

El mencionado artículo sanciona al que infringe o inobserva normas de seguridad y salud en el trabajo pese a estar obligado a ello, sin adoptar las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores desempeñen sus actividades.

Para ello, se establece una pena privativa de libertad de 2 a 5 años si se pone en riesgo su vida, salud o integridad. En caso ocurra un accidente laboral con consecuencia de muerte o lesiones graves para los trabajadores o terceros, la pena privativa de libertad fluctuaría entre 5 y 10 años.

“Sin embargo, no se determina si basta la infracción o inobservancia de cualquier legislación de dicha materia que contenga un considerable número de requerimientos, registros y obligaciones para los empleadores, o si solo se refiere a supuestos considerados de gravedad, que entrañen un dolo manifiesto”, explicó Abanto Revilla, quien  también es miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo.



NORMATIVA PREVIA

Desde 1911, existió en el Perú una regulación sobre riesgos del trabajo (Ley Nº 1378), cuya finalidad era resarcir los siniestros acontecidos, lo cual fue reproducido por el DL Nº 18846 (1972) y la Ley Nº 26709 (1997), que creó el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. “En el tiempo, la tendencia mundial ha variado hacia la prevención: anticipar los peligros y riesgos para reducir sus efectos dañosos”, precisó Abanto Revilla.

Cuando se promulgó el DS Nº 009-2005-TR, se establecieron obligaciones generales para los empleadores en materia de seguridad y salud en el trabajo, que complementaban las disposiciones existentes en sectores como minería o construcción. Pronto se dictó la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley Nº 29783), que fijó una nueva política aplicable para los empleadores y trabajadores independientes, pero sin un período para difundir este modelo.


PLANTEAMIENTOS

A criterio del experto Abanto Revilla debe distinguirse con claridad los actos pasibles de una sanción administrativa de aquellos punibles penalmente.

“La intención de regular un ilícito penal específico en materia de seguridad y salud en el trabajo es comprensible, en un escenario en que se quiere otorgar una importancia preponderante al tema”, detalló el experto.


Considera que ello no debe justificar una penalización amplia sin distinción del incumplimiento de las obligaciones y formalidades que la Ley Nº 29783 prevé, máxime si no se ha previsto la adecuada capacitación a inspectores laborales, fiscales y jueces en relación con la materia.  



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DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN DE TRABAJO: La planilla electrónica y la boleta de pago constituyen los únicos documentos para probar el otorgamiento real de las vacaciones


Fuente: El Peruano

Publicación: 07.10.13


AUTORIDAD DE TRABAJO FIJA DOCUMENTOS 
CON LOS CUALES LOS EMPLEADORES PUEDEN ACREDITAR PAGO VACACIONAL


El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) determinó la documentación idónea que los empleadores deben presentar en una inspección laboral para acreditar el goce y pago efectivo del descanso vacacional de los trabajadores.





A criterio de la Dirección de Inspección de Trabajo de este sector, la planilla y la boleta de pago constituyen los únicos documentos que se pueden exhibir para probar el otorgamiento real de dicho beneficio.

En un caso resuelto por esta dependencia, mediante la Resolución Directoral N° 429-2013-MTPE/1/20.4, una empresa infraccionada pretendía efectuar esa acreditación con algunas boletas de vacaciones.

Sin embargo, la citada dirección especificó en la misma resolución que el documento idóneo para acreditar el goce y pago del descanso vacacional es la planilla, de acuerdo al artículo 20 del Decreto Legislativo N° 713, y la boleta de pago por cuanto ésta debe contener los mismos datos que aquella de conformidad con el artículo 18 del Decreto Supremo N° 001-98-TR.

Esta instancia administrativa estableció que las boletas de vacaciones o cualquier otro documento que refleje el goce de las mismas no generan la plena certeza del efectivo goce del descanso, por lo que su presentación no es suficiente para que el empleador acredite el pago de las vacaciones anuales, señala Miranda & Amado Abogados en su reciente informativo laboral electrónico al analizar dicho pronunciamiento.

El artículo 20 del Decreto Legislativo N° 713 especifica que el empleador está obligado a hacer constar expresamente en el libro de planillas, la fecha del descanso vacacional y el pago de la remuneración correspondiente.


BOLETA DE PAGO   

En tanto que, de acuerdo al artículo 18 del Decreto Supremo N° 001-98-TR ,el pago de la remuneración se acreditará con la boleta firmada por el trabajador o con la constancia respectiva, cuando aquel se haga mediante terceros, sin perjuicio de la entrega de la boleta correspondiente en el plazo establecido por ley.

Todo ello, atendiendo que la boleta de pago tendrá que contener los mismos datos que figuran en planillas y deberá ser sellada y firmada por el empleador o su representante legal.

La mencionada dirección confirmó la multa impuesta a la empresa infractora en este caso ascendente a 2,007.50 nuevos soles.


DATO

El trabajador tiene derecho a treinta días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios, según la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.




Aplicación de la NLPT en la Corte Superior del Callao


Fuente: El Peruano
Publicación: 05.10.13


CELERIDAD EN LO LABORAL SE CONSTATA CON CAMBIOS  


En el primer año de aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, la Corte Superior del Callao logró resolver con sentencia definitiva más del 56% de las 5,591 demandas ingresadas entre octubre de 2012 y setiembre de 2013, informó el titular de este distrito judicial, César Castañeda Serrano.



Agregó que otras mil demandas fueron archivadas definitivamente y que el resto aún falta concluir el proceso. La mayoría son procesos de obligación de dar suma de dinero promovidas por las AFP, los cuales tienen una mayor incidencia en los juzgados de paz letrados.

Los plazos procesales, tanto para la fijación de audiencias como para la expedición de sentencias, son cumplidos de acuerdo con lo dispuesto en la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Por ello, el magistrado felicitó a los jueces y auxiliares jurisdiccionales por el empeño puesto para impulsar este modelo.

Por su parte, el magistrado y presidente del Equipo Técnico de Implementación de la NLPT adelantó que pese a limitaciones presupuestales y de recursos humanos, se reforzará con nuevos procedimientos el apoyo a las cortes superiores para viabilizar la aplicación de esta reforma.


CIFRA


5,591 demandas recibió la Corte Superior del Callao en el primer año de vigencia de la Nueva Ley Procesal Laboral.


Representación de la entidades empleadoras ante la diligencia de comparescencia en el MTPE

Fuente: El Peruano

Publicación: 03.10.13


AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJO DICTA PAUTAS QUE GARANTIZARÁN LEGITIMIDAD DE APODERADOS EN ACTUACIONES INSPECTIVAS


Las inspecciones de trabajo dejarán de frustrarse por falta de representatividad de los empleadores sujetos a supervisión. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) fijó las pautas para acreditar la representación de las empresas de derecho privado o público en la diligencia de comparecencia ante los inspectores de este portafolio.



Los sujetos inspeccionados intervendrán en las actuaciones inspectivas de comparecencia directamente o través de sus representantes. En ambos casos, deberán identificarse ante el inspector de trabajo a cargo de la diligencia, explicó el laboralista Germán Lora al detallar los alcances de la RM Nº 169-2013-TR.


LINEAMIENTOS

De esta manera, la norma aprueba la directiva general que regula la forma de acreditar la representación de los sujetos inspeccionados en la diligencia de comparecencia ante los inspectores de trabajo, cuyo incumplimiento por parte de los empleadores será considerada como inasistencia a la comparecencia, de conformidad con la Ley Nº 28806, sobre inspecciones.

Por tanto, para efectos de la validez de la representación, se considerará que el representante legal de la persona jurídica tiene facultades plenas para intervenir en las actuaciones inspectivas de comparecencia. Los apoderados de los sujetos inspeccionados acuden a la comparecencia, debiendo contar con facultades para intervenir en ella.

Salvo indicación expresa en contrario, el inspector de trabajo asume que el poder otorgado al apoderado rige para todas las comparecencias programadas conforme a la orden de inspección, anotó el laboralista Lora.

Agregó que cuando exista una pluralidad de representantes, se presume que cualquiera de ellos puede actuar indistintamente, salvo que en el documento donde constan las facultades se establezca que actuarán conjunta o sucesivamente, o que estarán específicamente designados para practicar actos diferentes. Esta última circunstancia deberá ponerse en conocimiento del inspector comisionado en el primer acto de comparecencia.

En caso de que el sujeto inspeccionado revoque las facultades dadas a su representante o apoderado, y siempre que no exista pluralidad de representantes, deberá comunicarlo por escrito a los inspectores comisionados, señalando en el mismo documento los datos y facultades del nuevo representante y adjuntando los documentos sustentatorios que acrediten su representación. La revocación procede en cualquier momento, surtiendo efectos a partir de que el inspector comisionado toma conocimiento de la misma.


PERSONAS JURÍDICAS

El laboralista César Puntriano sostuvo que esta norma busca garantizar la legitimidad del representante o su apoderado.

Por ello, las personas jurídicas que concurran a la comparecencia, por medio de su representante legal o apoderado, deberán atender nuevas reglas.

En principio, dijo, el representante legal de la persona jurídica de derecho privado acredita su condición con la copia simple de su DNI y del documento registral vigente que consigne dicho cargo. En cambio, el representante de la persona jurídica de derecho público debe acreditar su condición de tal presentando una copia simple de su DNI y del acto administrativo que le otorga o delega dichas facultades.

La persona natural concurrirá personalmente o mediante su representante debidamente acreditado ante el inspector comisionado con una carta poder simple y adjuntando la copia del DNI del sujeto inspeccionado y del representante.





miércoles, 28 de agosto de 2013

Independientes cuestionan aportes para su jubilación


Ministro Castilla dice que en mayoría de países el esquema es obligatorio y que con ello gozarán del seguro de invalidez y sobrevivencia. Trabajadores piden que norma se vuelve a debatir.

No hay marcha atrás.  El ministro de Economía anunció ayer que los trabajadores independientes menores de 40 años tendrán que realizar sus aportes a un sistema pensionario de forma obligatoria.
"Esta norma no es nueva, es una ley de hace un año. En todos los países del mundo tienen esquemas previsionales que son obligatorios, es una extensión natural del régimen de los dependientes y esto se hace extensivo a los independientes", mencionó Luis Miguel Castilla, titular del sector.

Asimismo, aclaró que la norma no tendría un efecto en la economía, ya que algunos expertos aseguraron que la medida afectará la liquidez de los trabajadores y el consumo interno.

"La población beneficiada llega solo al 4% de la Población Económicamente Activa (PEA), no hay un efecto macro en lo absoluto", sostuvo.

Finalmente destacó que aportando a un sistema previsional los trabajadores contarán con la cobertura del seguro por invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.

Sin embargo, se debe precisar que esto solo será si el afiliado hace sus aportes mes a mes, ya que si deja de generar ingresos por más de cuatro meses, perderá este beneficio y se le seguirá cobrando la comisión por administrar el fondo que haya acumulado durante sus aportes, aun si no generan rentabilidad.


Voz de protesta

Descontento. Plantón de un grupo de trabajadores independientes en la Plaza San Martín gestado en las redes sociales.
Descontento. Plantón de un grupo de trabajadores independientes en la Plaza San Martín gestado en las redes sociales.

El hecho de la afiliación obligatoria a la ONP o a AFP Hábitat generó malestar entre los trabajadores independientes, quienes a través de las redes sociales coordinaron un encuentro ayer en la Plaza San Martín con la finalidad de hacer un llamado al Ministerio de Economía para que se abra el debate sobre el descuento obligatorio.

En medio de pancartas que decían "Asalto a los bolsillos" o "Huele a negocio", Sonia Suyón, organizadora del plantón, señaló que uno de los puntos en cuestión es que a los trabajadores de 5a categoría también se les descuente por 4a en caso si emiten recibos por honorarios por ofrecer un servicio complementario.

Al respecto, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) respondió que esta medida se da porque las personas deben aportan sobre el total de sus ingresos. "No hay doble aporte. No se debe considerar diferencias entre laborar en la planilla de una empresa y la prestación de un servicio con recibo por honorarios", sostuvo el ente regulador.

La norma señala que si el trabajador percibe más de S/. 1.125 deberá aportar a su AFP el 10% de ese ingreso.

César Chang, gerente central de Operaciones de AFP Integra, explicó que si usted antes emitía un recibo por honorarios por S/. 2 mil, se le aplicaba un descuento de S/. 200 (10%) para el pago de Impuesto a la Renta (IR), por lo que recibía neto S/. 1.800. Sin embargo, ahora su ingreso será menor ya que tendrá que agregar su aporte de AFP y las comisiones.

"Ahora tendrá que hacer S/. 200 por aporte previsional, S/. 31 por comisión de AFP (si es comisión sobre remuneración en Integra) y S/. 24 por seguro de invalidez y sobrevivencia. Por lo que su ingreso neto disponible será de S/. 1.545", refirió.

El congresista Yonhy Lescano, que también asistió al plantón en la Plaza San Martín, en Lima pidió a la Superintendencia de Banca y Seguros suspenda la medida, ya que es "inconstitucional y discriminatoria". "Ellos han emitido la norma, ellos deben detenerla", dijo.