Fuente:
El Peruano
Publicación: 07.10.13
AUTORIDAD DE TRABAJO FIJA DOCUMENTOS
CON LOS CUALES LOS EMPLEADORES PUEDEN ACREDITAR PAGO
VACACIONAL
El Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo (MTPE) determinó la documentación idónea que los empleadores deben
presentar en una inspección laboral para acreditar el goce y pago efectivo del
descanso vacacional de los trabajadores.
A criterio de la Dirección de
Inspección de Trabajo de este sector, la planilla y la boleta de pago
constituyen los únicos documentos que se pueden exhibir para probar el
otorgamiento real de dicho beneficio.
En un caso resuelto por esta
dependencia, mediante la Resolución Directoral N° 429-2013-MTPE/1/20.4, una
empresa infraccionada pretendía efectuar esa acreditación con algunas boletas
de vacaciones.
Sin embargo, la citada dirección
especificó en la misma resolución que el documento idóneo para acreditar el
goce y pago del descanso vacacional es la planilla, de acuerdo al artículo 20
del Decreto Legislativo N° 713, y la boleta de pago por cuanto ésta debe
contener los mismos datos que aquella de conformidad con el artículo 18 del
Decreto Supremo N° 001-98-TR.
Esta instancia administrativa
estableció que las boletas de vacaciones o cualquier otro documento que refleje
el goce de las mismas no generan la plena certeza del efectivo goce del
descanso, por lo que su presentación no es suficiente para que el empleador
acredite el pago de las vacaciones anuales, señala Miranda & Amado Abogados
en su reciente informativo laboral electrónico al analizar dicho
pronunciamiento.
El artículo 20 del Decreto Legislativo
N° 713 especifica que el empleador está obligado a hacer constar expresamente
en el libro de planillas, la fecha del descanso vacacional y el pago de la
remuneración correspondiente.
BOLETA DE PAGO
En tanto que, de acuerdo al artículo 18
del Decreto Supremo N° 001-98-TR ,el pago de la remuneración se acreditará con
la boleta firmada por el trabajador o con la constancia respectiva, cuando
aquel se haga mediante terceros, sin perjuicio de la entrega de la boleta
correspondiente en el plazo establecido por ley.
Todo ello, atendiendo que la boleta de
pago tendrá que contener los mismos datos que figuran en planillas y deberá ser
sellada y firmada por el empleador o su representante legal.
La mencionada dirección confirmó la
multa impuesta a la empresa infractora en este caso ascendente a 2,007.50
nuevos soles.
DATO
El trabajador tiene derecho a treinta
días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios,
según la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al
régimen laboral de la actividad privada.
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