Fuente:
El Peruano
Publicación: 03.10.13
AUTORIDAD
ADMINISTRATIVA DE TRABAJO DICTA PAUTAS QUE GARANTIZARÁN LEGITIMIDAD DE
APODERADOS EN ACTUACIONES INSPECTIVAS
Las inspecciones de trabajo dejarán de
frustrarse por falta de representatividad de los empleadores sujetos a
supervisión. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) fijó las
pautas para acreditar la representación de las empresas de derecho privado o
público en la diligencia de comparecencia ante los inspectores de este
portafolio.
Los sujetos inspeccionados intervendrán en las actuaciones inspectivas de comparecencia directamente o través de sus representantes. En ambos casos, deberán identificarse ante el inspector de trabajo a cargo de la diligencia, explicó el laboralista Germán Lora al detallar los alcances de la RM Nº 169-2013-TR.
LINEAMIENTOS
De esta manera, la norma aprueba la
directiva general que regula la forma de acreditar la representación de los
sujetos inspeccionados en la diligencia de comparecencia ante los inspectores
de trabajo, cuyo incumplimiento por parte de los empleadores será considerada
como inasistencia a la comparecencia, de conformidad con la Ley Nº 28806, sobre
inspecciones.
Por tanto, para efectos de la validez
de la representación, se considerará que el representante legal de la persona
jurídica tiene facultades plenas para intervenir en las actuaciones inspectivas
de comparecencia. Los apoderados de los sujetos inspeccionados acuden a la
comparecencia, debiendo contar con facultades para intervenir en ella.
Salvo indicación expresa en contrario,
el inspector de trabajo asume que el poder otorgado al apoderado rige para
todas las comparecencias programadas conforme a la orden de inspección, anotó
el laboralista Lora.
Agregó que cuando exista una pluralidad
de representantes, se presume que cualquiera de ellos puede actuar
indistintamente, salvo que en el documento donde constan las facultades se
establezca que actuarán conjunta o sucesivamente, o que estarán específicamente
designados para practicar actos diferentes. Esta última circunstancia deberá
ponerse en conocimiento del inspector comisionado en el primer acto de
comparecencia.
En caso de que el sujeto inspeccionado
revoque las facultades dadas a su representante o apoderado, y siempre que no
exista pluralidad de representantes, deberá comunicarlo por escrito a los
inspectores comisionados, señalando en el mismo documento los datos y
facultades del nuevo representante y adjuntando los documentos sustentatorios
que acrediten su representación. La revocación procede en cualquier momento,
surtiendo efectos a partir de que el inspector comisionado toma conocimiento de
la misma.
PERSONAS JURÍDICAS
El laboralista César Puntriano sostuvo
que esta norma busca garantizar la legitimidad del representante o su
apoderado.
Por ello, las personas jurídicas que
concurran a la comparecencia, por medio de su representante legal o apoderado,
deberán atender nuevas reglas.
En principio, dijo, el representante
legal de la persona jurídica de derecho privado acredita su condición con la
copia simple de su DNI y del documento registral vigente que consigne dicho
cargo. En cambio, el representante de la persona jurídica de derecho público
debe acreditar su condición de tal presentando una copia simple de su DNI y del
acto administrativo que le otorga o delega dichas facultades.
La persona natural concurrirá
personalmente o mediante su representante debidamente acreditado ante el
inspector comisionado con una carta poder simple y adjuntando la copia del DNI
del sujeto inspeccionado y del representante.
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