jueves, 10 de octubre de 2013

Representación de la entidades empleadoras ante la diligencia de comparescencia en el MTPE

Fuente: El Peruano

Publicación: 03.10.13


AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJO DICTA PAUTAS QUE GARANTIZARÁN LEGITIMIDAD DE APODERADOS EN ACTUACIONES INSPECTIVAS


Las inspecciones de trabajo dejarán de frustrarse por falta de representatividad de los empleadores sujetos a supervisión. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) fijó las pautas para acreditar la representación de las empresas de derecho privado o público en la diligencia de comparecencia ante los inspectores de este portafolio.



Los sujetos inspeccionados intervendrán en las actuaciones inspectivas de comparecencia directamente o través de sus representantes. En ambos casos, deberán identificarse ante el inspector de trabajo a cargo de la diligencia, explicó el laboralista Germán Lora al detallar los alcances de la RM Nº 169-2013-TR.


LINEAMIENTOS

De esta manera, la norma aprueba la directiva general que regula la forma de acreditar la representación de los sujetos inspeccionados en la diligencia de comparecencia ante los inspectores de trabajo, cuyo incumplimiento por parte de los empleadores será considerada como inasistencia a la comparecencia, de conformidad con la Ley Nº 28806, sobre inspecciones.

Por tanto, para efectos de la validez de la representación, se considerará que el representante legal de la persona jurídica tiene facultades plenas para intervenir en las actuaciones inspectivas de comparecencia. Los apoderados de los sujetos inspeccionados acuden a la comparecencia, debiendo contar con facultades para intervenir en ella.

Salvo indicación expresa en contrario, el inspector de trabajo asume que el poder otorgado al apoderado rige para todas las comparecencias programadas conforme a la orden de inspección, anotó el laboralista Lora.

Agregó que cuando exista una pluralidad de representantes, se presume que cualquiera de ellos puede actuar indistintamente, salvo que en el documento donde constan las facultades se establezca que actuarán conjunta o sucesivamente, o que estarán específicamente designados para practicar actos diferentes. Esta última circunstancia deberá ponerse en conocimiento del inspector comisionado en el primer acto de comparecencia.

En caso de que el sujeto inspeccionado revoque las facultades dadas a su representante o apoderado, y siempre que no exista pluralidad de representantes, deberá comunicarlo por escrito a los inspectores comisionados, señalando en el mismo documento los datos y facultades del nuevo representante y adjuntando los documentos sustentatorios que acrediten su representación. La revocación procede en cualquier momento, surtiendo efectos a partir de que el inspector comisionado toma conocimiento de la misma.


PERSONAS JURÍDICAS

El laboralista César Puntriano sostuvo que esta norma busca garantizar la legitimidad del representante o su apoderado.

Por ello, las personas jurídicas que concurran a la comparecencia, por medio de su representante legal o apoderado, deberán atender nuevas reglas.

En principio, dijo, el representante legal de la persona jurídica de derecho privado acredita su condición con la copia simple de su DNI y del documento registral vigente que consigne dicho cargo. En cambio, el representante de la persona jurídica de derecho público debe acreditar su condición de tal presentando una copia simple de su DNI y del acto administrativo que le otorga o delega dichas facultades.

La persona natural concurrirá personalmente o mediante su representante debidamente acreditado ante el inspector comisionado con una carta poder simple y adjuntando la copia del DNI del sujeto inspeccionado y del representante.





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