Fuente: El Peruano
Fecha: 08.01.14
PENSIÓN POR VIUDEZ
EN FUNCIÓN DE LA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL
Este monto podrá llegar hasta el 100% del beneficio del causante,
manifiestan.
A la viuda o viudo le corresponde
el 100% de la pensión de invalidez o cesantía que percibía o hubiera tenido
derecho a percibir el causante siempre que al momento del fallecimiento del
mismo el monto de su pensión no supere la remuneración mínima vital.
Así lo estableció la Segunda Sala
de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema como
criterio jurisprudencial, mediante la sentencia recaída en la Casación N°
586-2013 Lambayeque, en virtud de la cual se declara fundado dicho recurso
interpuesto por el Seguro Social de Salud (Essalud), entidad demandada en un
proceso especial.
ASPECTOS RELEVANTES
Sin embargo, el colegiado supremo
detalla en su pronunciamiento que cuando el monto de la pensión del causante
supere la remuneración mínima vital, solo le corresponderá a la viuda o viudo
el 50%.
Especifica además que deberá
establecerse una pensión mínima equivalente a una remuneración mínima vital
para aquellos casos en que la pensión del causante haya sido menor a la
remuneración mínima vital o cuando habiendo sido mayor, al aplicarse el citado
50 %, dicha pensión resulte un monto menor a una remuneración mínima vital.
El tribunal emitió tal
pronunciamiento basándose en la interpretación que efectuó del artículo 32 del
Decreto Ley N° 20530, sustituido por el artículo 7 de la Ley N° 28449, en
concordancia con lo dispuesto por el Tribunal Constitucional (TC) en su
sentencia recaída en el Expediente N° 1694-2010-PA/TC.
En el caso materia del expediente
de casación, el causante de la demandante falleció en 2006, percibiendo una
pensión de 3,286.20 nuevos soles, monto superior a la remuneración mínima vital
vigente en esa fecha, por lo que en opinión del colegiado supremo corresponde a
la viuda percibir solo el 50% de la pensión de cesantía del causante.
BENEFICIO
En la misma sentencia, el
colegiado supremo establece que solo se otorgará pensión al viudo cuando se
encuentre incapacitado para subsistir por sí mismo, carezca de rentas o
ingresos superiores al monto de la pensión o cuando no esté amparado por algún
sistema de seguridad social.
Respecto al cónyuge sobreviviente
inválido con derecho a pensión que requiera del cuidado permanente de otra
persona para efectuar los actos ordinarios de la vida, la sala suprema
especifica que este percibirá, además, una bonificación mensual, cuyo monto
deberá ser igual a una remuneración mínima vital, siempre que así lo dictamine
previamente una comisión médica de EsSalud o del Ministerio de Salud (Minsa).
REFORMA PROCESAL
La productividad en distritos
donde se implementó la reforma procesal ha aumentado hasta en un tercio con
respecto a años anteriores, afirmó el titular del Poder Judicial, Enrique
Mendoza, quien recalcó que la judicatura requerirá este año de un presupuesto
adicional para seguir con este cambio. Agregó que con los recursos asignados no
sería factible financiar algunas actividades de la implementación del nuevo
Código Procesal Penal, la Ley Procesal Laboral, entre otros.
LINEAMIENTOS
El TC, en la STC N°
1694-2010-PA/TC, fijó como criterio, reiterado en la STC N° 3247-2012-PA/TC,
que las pensiones de sobrevivientes, cualquiera sea su modalidad, se sujetan a
la norma vigente a la muerte del causante.
El artículo 32 del D. Ley N°
20530, sustituido por el artículo 7 de la Ley N° 28449, determina las reglas
que se deben atender para la dación de esta pensión.
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