Fuente:
Gestión
Fecha:
26.04.13
TRABAJADORES
CON FAMILIARES DIRECTOS GRAVES
TENDRÁN
DERECHO A SIETE DÍAS DE LICENCIA
La medida se aplicará
cuando el hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente del empleado, tenga su
vida en riesgo, según norma publicada en El Peruano.
Todo trabajador de la
actividad pública o privada que tenga un familiar directo diagnosticado en
estado grave o que sufra un accidente que pongan en riesgo su vida, tendrá
derecho a una licencia de siete días con goce de haber, para asistirlo, según
la Ley Nº 30012 publicada hoy en el diario oficial El Peruano.
La norma, promulgada
por el Congreso de la República, se aplicará cuando el familiar directo enfermo
sea el hijo del trabajador, el padre o la madre, el cónyuge o el conviviente,
en estado grave o terminal, o cuya vida esté en riesgo.
De ser necesario más
días de licencia, estos serán concedidos por un lapso adicional no mayor de 30
días, a cuenta del derecho vacacional, añade la ley que lleva la rúbrica del
presidente del Congreso, Víctor Isla.
Si existiese una
situación excepcional que haga ineludible la asistencia al familiar enfermo,
fuera de los plazos ya indicados, se podrá compensar las horas utilizadas para
dicho fin con horas extraordinarias de trabajo, previo acuerdo con el
empleador.
Para obtener este
derecho, el trabajador debe comunicar al empleador dentro de las 48 horas de
producido o conocido el suceso, adjuntando el certificado médico suscrito por
el profesional de la salud autorizado, con el que se acredite el estado grave
del familiar directo.
La norma indica que
el Poder Ejecutivo reglamentará la Ley en un plazo no mayor de 30 días hábiles
desde su entrada en vigencia.
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rige tambien para maternidad si tengo mi hija q sta pariendo
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