Fuente:
El Peruano
Publicación: 10.10.13
EMITEN FALLO SOBRE DOBLE EMPLEO REMUNERADO
DE LOS FUNCIONARIOS O SERVIDORES
PÚBLICOS
La Constitución reconoce el derecho de los funcionarios o servidores
públicos a desempeñar un empleo o cargo público adicional remunerado por
función docente; sin embargo, esta prerrogativa no es absoluta sino que
tiene sus límites.
La Corte Suprema, mediante la sentencia
recaída en la Casación N°
1132-2010-Tumbes, determinó que dicha disposición constitucional no exime
del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normatividad de la materia
para el desempeño de esa función docente; por ende, dicho derecho no es
absoluto.
En opinión de este colegiado, el
artículo 40 de la Constitución prohíbe la acumulación de empleos a cargos
públicos remunerados con el sustento doctrinal en la necesidad de maximizar
el acceso a estos.
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