Fuente:
El Peruano
(Publicación:
16.07.13)
EL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL (TC) PRECISÓ
LAS PAUTAS
PARA LA PROCEDENCIA DEL PROCESO DE AMPARO EN LOS CASOS DE <AMENAZAS DE
VULNERACIÓN DE DERECHOS CONSTITUCIONALES>,
MEDIANTE LA
SENTENCIA RECAÍDA EN EL EXP. N° 04484-2012-PA/TC
Tienen
que excluirse de este proceso todos los perjuicios imaginarios.
A criterio de este
colegiado, deben excluirse del amparo los perjuicios imaginarios, considerando
que para ser objeto de protección frente a una amenaza a través de los procesos
constitucionales, ésta debe ser cierta y de inminente realización.
Características.-
Detalla que para que
sea considerada CIERTA, la amenaza debe estar fundada en hechos reales, y no
imaginarios, y ser de INMINENTE realización, esto es, que el perjuicio ocurra
en un futuro inmediato.
A su vez, el
perjuicio que se ocasione en el futuro tiene que estar basado en hechos
verdaderos; EFECTIVO, lo cual implica que inequívocamente menoscabará alguno de
los derechos tutelados; TANGIBLE, esto es, que debe percibirse de manera
precisa; e INELUDIBLE, entendiendo que implicará irremediablemente una
vulneración concreta.
En el caso materia
del expediente un sindicato solicitó mediante un proceso de amparo el cese de
la amenaza de despido contra sus 118 trabajadores; la cual se evidenciaría con
el despido de uno de sus afiliados e intimidaciones para ser despedidos en caso
de que no renuncien. Para el TC, el despido de un trabajador afiliado no
significa una amenaza cierta e inminente de despido de los demás afiliados,
detalla Miranda & Amado Abogados en su reciente informativo laboral
electrónico al analizar el fallo.
Fundamentación.-
El TC considera que
no hay pruebas que indiquen la posibilidad de una amenaza cierta e inminente de
despido de los miembros del sindicato de trabajadores. Advierte que el despido
de uno de sus afiliados fue consecuencia de la aplicación de un programa de
retiro para ejecutivos con el argumento de que, al momento de su cese, éste
tenía un cargo de confianza.
El texto de la
sentencia está en: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2013/04484-2012-AA%20Resolucion.pdf
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