Fuente:
Comunicado publicado
por la sección de ‘Nota de prensa y comunicados’ del portal web del Ministerio de
Economía y Finanzas (MEF), disponible en: http://www.mef.gob.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=3267&Itemid=101958&lang=es
Publicación: 8.07.13
A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO
TRABAJADORES INDEPENDIENTES DEBEN
AFILIARSE AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES O AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
Una mayor competencia en el mercado de
las AFP y una significativa reducción de las comisiones que pagan los
afiliados, fueron los primeros logros de la Ley de Reforma del Sistema Privado
de Pensiones (SPP). Ahora, los beneficiados serán los trabajadores
independientes, quienes podrán estar protegidos cuando lleguen a la vejez.
Para ello, garantizando el derecho de
todo trabajador a elegir libremente el sistema de pensiones al cual afiliarse,
el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó los reglamentos que norman
el proceso de afiliación para los trabajadores independientes al Sistema
Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP).
Se considera como trabajador
independiente a aquel que percibe ingresos que son considerados rentas de
cuarta categoría y/o cuarta-quinta categoría.
De esta manera, queda todo dispuesto
para que a partir del 1 de agosto los trabajadores independientes, menores de
40 años, se afilien obligatoriamente al SNP o al SPP, teniendo como plazo
máximo para efectuar esta elección la fecha en que el trabajador percibe –a
partir de la fecha antes mencionada– su primer ingreso de cuarta y/o
cuarta-quinta categoría.
La afiliación es voluntaria para los
trabajadores independientes mayores de 40 años.
En caso que el trabajador
independiente, menor de 40 años, esté afiliado de manera facultativa al SNP o
al SPP, entonces, seguirá aportando en su respectivo sistema pero de forma
obligatoria, todos los meses, efectuando el aporte general según le
corresponda.
APORTE
Respecto a la afiliación al SNP,
actualmente, la tasa de aporte es 13%, pero para facilitar la afiliación de los
trabajadores con ingresos de hasta 1.5 Remuneraciones Mínimas Vitales (RMV),
esto es S/. 1,125, se fija un aporte gradual hasta alcanzar la tasa general
vigente. El esquema con la tasa de aporte progresivo es el siguiente:
APORTE AL SNP*
PERIODO
|
TASA
DE APORTE(**)
|
Hasta diciembre de 2014
|
7
%
|
Durante el 2015
|
10
%
|
A partir de 2016
|
13
%
|
* El ingreso no debe ser menor a 1 RMV.
** Considera la comisión por administración del fondo de pensiones y el
seguro.
El mismo esquema se utiliza en el caso
de la afiliación de los trabajadores independientes, con ingresos de hasta 1.5
RMV, al Sistema Privado de Pensiones (SPP) también, siendo la tasa de aporte
progresivo el siguiente:
APORTE AL SPP**
PERIODO
|
TASA
DE APORTE(**)
|
Hasta diciembre de 2014
|
5
%
|
Durante el 2015
|
8
%
|
A partir de 2016
|
10
%
|
* El ingreso no debe ser menor a 1 RMV.
** Sin considerar la comisión de la AFP por administración del fondo y la prima
de seguro.
En cualquiera de los dos sistemas, SNP
o SPP, si el trabajador tiene un ingreso total en el mes menor a 1 RMV (S/.
750) no está obligado a aportar a su respectivo sistema de pensión.
Lo mismo ocurre si el trabajador no percibe ingresos durante un mes, no tiene
la obligación de efectuar dicho aporte.
Además, en ambos sistemas, si el
trabajador percibe en un mes más de 1.5 RMV, entonces, aportará desde el inicio
la tasa general que corresponda a cada sistema, es decir, 13% en el SNP o 10%
en el SPP.
El Decreto Supremo N° 166-2013-EF, que
aprobó el pasado domingo 7 de julio el reglamento para la afiliación de los
trabajadores independientes al SNP, incluye además las siguientes
modificaciones al reglamento del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del SPP:
-
Se modifica la definición del trabajador
independiente en el SPP, de manera que no sólo aporten obligatoriamente
aquellos trabajadores que perciban exclusivamente ingresos de cuarta y/o
cuarta-quinta categoría, sino también aquellos trabajadores que además perciban
complementariamente ingresos de quinta categoría en un mismo mes;
-
Se precisaron las condiciones para el otorgamiento
de la pensión de sobrevivencia-orfandad de los hijos mayores de 18 años,
incluyendo también a aquellos hijos mayores de 18 años que sigan educación en
nivel básico o superior de manera ininterrumpida; y,
-
Se incluyó la participación de médicos observadores
en el Comité Médico de las AFP y el Comité Médico de la Superintendencia, para
la evaluación y calificación de invalidez.
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