sábado, 22 de junio de 2013

SEGÚN PROPUESTA DEL MTPE, LAS EMPRESAS NO ESTARÁN OBLIGADAS A CONTRATAR A PERSONAL DISCAPACITADO


Fuente:          Diario Gestión
Publicación:  21.06.13


EL MINISTERIO DE TRABAJO PROPONDRÁ QUE LA CUOTA DE CONTRATACIÓN DE PERSONAS DISCAPACITADAS SE CUMPLA CON LA OFERTA DEL PUESTO EN EL MERCADO, NO SE OBLIGARÁ A SU CONTRATACIÓN EFECTIVA


La Ley General de la Persona con Discapacidad (LGPD) dispone que las empresas privadas con más de 50 trabajadores deben contratar al 3% de su personal entre trabajadores discapacitados y las empresas públicas el 5% (cuota legal) a partir de diciembre del 2014.



Sin embargo, no se han precisado casos de excepción o requisitos que se deben cumplir para cubrir esa cuota legal, lo que ha ocasionado una preocupación en el sector empresarial.

Al respecto, Nancy Laos, ministra de Trabajo, reveló que el reglamento de la LGPD ya está en su etapa final.


Detalló que la propuesta que enviarán al Ministerio de la Mujer (encargado de su publicación) dispone que la cuota legal se cumpla solo con la oferta del puesto en el mercado y no con la contratación efectiva de la persona discapacitada. “Estudiamos una salida de medios y no de resultados”, aseguró Laos. Explicó que la LGPD puede provocar un despido justificado (cese de trabajadores para cumplir la cuota legal); no obstante, ese despido no se relacionaría con la falta de productividad de la empresa. Lo cual sería ilógico, dijo.

Incluso, agregó, se podría exigir la contratación de personal discapacitado pese a que el puesto no existe o no se adecua al perfil requerido por la empresa (ver opinión).


Comentarios

Al respecto, Vanessa Barzola, abogada laboralista de PricewaterhouseCoopers (PwC), comentó que esa propuesta sería criticada ya que iría en contra de la finalidad de contratación dispuesta en la LGPD.
Sin embargo, coincidió en que sería ilógico que la LGPD encarezca el costo laboral para los empresarios o que los obligue a crear nuevos puestos de trabajo. La reglamentación debería precisar que exista una oferta no discriminatoria. “Si una persona discapacitada cumple con los requisitos del puesto de trabajo debe ser contratada”, anotó.

Asimismo, opinó que el reglamento debería precisar que para las empresas que no tengan puestos aplicables a personas discapacitadas (régimen de construcción civil y otros) no debería ser obligatoria la ley.

Y además, señaló que un gran problema (a nivel de oportunidades) es que muchos discapacitados no acceden a estudios superiores, por lo que la mayoría de puestos de trabajo que se ofertan en el mercado son manuales (ascensoristas, operadores telefónicos, entre otros).


Estadísticas

El Consejo Nacional para la Integración de Personas con Discapacidad (Conadis) registra cerca de 120 mil personas discapacitadas a nivel nacional.

Según el tipo de discapacidad, el Conadis reporta que el 47% tiene disfuncionalidad motriz; 27.6% intelectual; 12.2% visual; 9.6% auditiva; 3.1% mental y 0.5% auditiva y visual a la vez.

El laboralista Jorge Toyama estimó que para cumplir con las cuotas legales en las entidades públicas (5%) y empresas privadas (3%) se requiere el doble de dicha cantidad.



Vacíos en la norma de seguridad ocupacional

La ministra de Trabajo, Nancy Laos, señaló que el Consejo Nacional del Trabajo (CNT) discute la modificación a la norma de Seguridad Ocupacional para facultar a las empresas a contratar médicos con experiencia y una certificación de un curso de especialización (ante la carencia de médicos ocupacionales).

De otro lado, Jorge Toyama advirtió que la norma de seguridad ocupacional debe ser precisada además en cuanto al sistema de elección (cuando la empresa tiene más de una sede o con diferentes turnos de trabajadores) con el uso de tecnologías para llevar a cabo el sufragio universal y secreto (e-mails, o en varias sedes o días). Además de indicar cómo se resolvería el conflicto ante la negativa del sindicato de llevar a cabo las elecciones o con su presupuesto.




ANÁLISIS

APLICACIÓN LÓGICA DE LA CUOTA
Jorge Toyama
Abogado laboralista


Es saludable que si la empresa lanza la oferta de empleo no esté obligada a contratar, ya que pueden presentarse postulantes discapacitados que no cumplan con los requisitos objetivos de la empresa (perfil); como no es lógico que la ley obligue a crear un puesto de trabajo que no existía, ello sería inconstitucional y afectaría la libertad de trabajo.

Otro criterio de flexibilización sería que la cuota legal se aplique sobre puestos existentes y que además puedan ser desempeñados por personas discapacitadas (no se debería aplicar la cuota legal para trabajos riesgosos como el de construcción civil, minas y otros). No se deberían admitir derechos de personas con menos calificación a puestos que no existen.




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