Fuente: Diario Gestión
Publicación:
21.06.13
EL
MINISTERIO DE TRABAJO PROPONDRÁ QUE LA CUOTA DE CONTRATACIÓN DE PERSONAS
DISCAPACITADAS SE CUMPLA CON LA OFERTA DEL PUESTO EN EL MERCADO, NO SE OBLIGARÁ
A SU CONTRATACIÓN EFECTIVA
La Ley General de la
Persona con Discapacidad (LGPD) dispone que las empresas privadas con más de 50
trabajadores deben contratar al 3% de su personal entre trabajadores
discapacitados y las empresas públicas el 5% (cuota legal) a partir de
diciembre del 2014.
Sin embargo, no se
han precisado casos de excepción o requisitos que se deben cumplir para cubrir
esa cuota legal, lo que ha ocasionado una preocupación en el sector
empresarial.
Al respecto, Nancy
Laos, ministra de Trabajo, reveló que el reglamento de la LGPD ya está en su
etapa final.
Detalló que la
propuesta que enviarán al Ministerio de la Mujer (encargado de su publicación)
dispone que la cuota legal se cumpla solo con la oferta del puesto en el
mercado y no con la contratación efectiva de la persona discapacitada.
“Estudiamos una salida de medios y no de resultados”, aseguró Laos. Explicó que
la LGPD puede provocar un despido justificado (cese de trabajadores para
cumplir la cuota legal); no obstante, ese despido no se relacionaría con la
falta de productividad de la empresa. Lo cual sería ilógico, dijo.
Incluso, agregó, se
podría exigir la contratación de personal discapacitado pese a que el puesto no
existe o no se adecua al perfil requerido por la empresa (ver opinión).
Comentarios
Al respecto, Vanessa
Barzola, abogada laboralista de PricewaterhouseCoopers (PwC), comentó que esa
propuesta sería criticada ya que iría en contra de la finalidad de contratación
dispuesta en la LGPD.
Sin embargo,
coincidió en que sería ilógico que la LGPD encarezca el costo laboral para los
empresarios o que los obligue a crear nuevos puestos de trabajo. La
reglamentación debería precisar que exista una oferta no discriminatoria. “Si
una persona discapacitada cumple con los requisitos del puesto de trabajo debe
ser contratada”, anotó.
Asimismo, opinó que
el reglamento debería precisar que para las empresas que no tengan puestos
aplicables a personas discapacitadas (régimen de construcción civil y otros) no
debería ser obligatoria la ley.
Y además, señaló que
un gran problema (a nivel de oportunidades) es que muchos discapacitados no
acceden a estudios superiores, por lo que la mayoría de puestos de trabajo que
se ofertan en el mercado son manuales (ascensoristas, operadores telefónicos,
entre otros).
Estadísticas
El Consejo Nacional
para la Integración de Personas con Discapacidad (Conadis) registra cerca de
120 mil personas discapacitadas a nivel nacional.
Según el tipo de
discapacidad, el Conadis reporta que el 47% tiene disfuncionalidad motriz;
27.6% intelectual; 12.2% visual; 9.6% auditiva; 3.1% mental y 0.5% auditiva y
visual a la vez.
El laboralista Jorge
Toyama estimó que para cumplir con las cuotas legales en las entidades públicas
(5%) y empresas privadas (3%) se requiere el doble de dicha cantidad.
Vacíos
en la norma de seguridad ocupacional
La ministra de
Trabajo, Nancy Laos, señaló que el Consejo Nacional del Trabajo (CNT) discute
la modificación a la norma de Seguridad Ocupacional para facultar a las
empresas a contratar médicos con experiencia y una certificación de un curso de
especialización (ante la carencia de médicos ocupacionales).
De otro lado,
Jorge Toyama advirtió que la norma de seguridad ocupacional debe ser precisada
además en cuanto al sistema de elección (cuando la empresa tiene más de una
sede o con diferentes turnos de trabajadores) con el uso de tecnologías para
llevar a cabo el sufragio universal y secreto (e-mails, o en varias sedes o
días). Además de indicar cómo se resolvería el conflicto ante la negativa del
sindicato de llevar a cabo las elecciones o con su presupuesto.
ANÁLISIS
APLICACIÓN
LÓGICA DE LA CUOTA
Jorge Toyama
Abogado
laboralista
Es saludable
que si la empresa lanza la oferta de empleo no esté obligada a contratar, ya
que pueden presentarse postulantes discapacitados que no cumplan con los
requisitos objetivos de la empresa (perfil); como no es lógico que la ley
obligue a crear un puesto de trabajo que no existía, ello sería
inconstitucional y afectaría la libertad de trabajo.
Otro criterio
de flexibilización sería que la cuota legal se aplique sobre puestos existentes
y que además puedan ser desempeñados por personas discapacitadas (no se debería
aplicar la cuota legal para trabajos riesgosos como el de construcción civil,
minas y otros). No se deberían admitir derechos de personas con menos
calificación a puestos que no existen.
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