Empresas peruanas deberán cuidarse de demandas en casos de despidos sin causa, fraudulentos o nulos, debido al reciente fallo del Poder Judicial.
La Corte Superior de Justicia de Junín (CSJJ) estableció un nuevo plazo de prescripción para el reclamo de los beneficios laborales de los trabajadores fijándolo en hasta 10 años después de un cese del trabajador, en los casos que se originen por despidos incausados, fraudulentos y nulos, según las definiciones fijadas por el Tribunal Constitucional (TC).
El TC ya definió en sentencias previas que un despido es fraudulento
cuando el empleador inventa una causa que no existe en los hechos para
cesar a un trabajador. En tanto que un despido es incausado cuando la
empresa comunica la extinción de la relación laboral pero no precisa el
origen que motiva la decisión. Mientras que un despido es nulo cuando se
afectan derechos fundamentales de los trabajadores, como el debido
proceso.
Según la resolución a la que Gestión tuvo acceso, la Corte Superior
de Junín decidió aplicar el plazo de prescripción máximo de 10 años
contenido en el Código Civil, a esos despidos creados por el TC (que se
establecieron en varias sentencias) debido a que no está regulado
explícitamente en la ley.
Es decir, la corte no aplicó el plazo de cuatro años de prescripción
señalado en la legislación para los otros casos de despido (arbitrario y
nulo).
Además, la decisión se aleja del criterio establecido en el Pleno Laboral del 2012 de la Corte Suprema,
según el cual para la reposición de un trabajador por despido
incausado, fraudulento o nulo, se debería demandar en 30 días naturales
(plazo de caducidad).
Peligroso precedente
La decisión de la Corte de Justicia de Junín crearía una completa
inseguridad, ya que el empleador deberá cuidarse de una demanda por
beneficios laborales y reposición del trabajador, incluso después de 10
años que termine el vínculo, advirtió el experto Germán Lora.
En su opinión, el razonamiento de la corte de Junín está errado, ya
que el despido fraudulento, cuyo sustento es un hecho imaginario,
inventado o inexistente del empleador, sería una derivación del despido
incausado o arbitrario, y por lo tanto se debería acoger, en el peor de
los casos, al plazo de cuatro años de prescripción laboral.
En el caso del despido nulo fijado por el TC, este se incorporaría a
la tipificación que ya existe en la ley, por lo que en ese sentido
debiera aplicarse también un plazo de cuatro años, dijo Lora.
Sin embargo, advirtió que la corte de Junín en su pronunciamiento habría confundido los plazos de caducidad y prescripción.
Así, lo correcto hubiera sido aplicar la caducidad señalada en la
legislación laboral para el despido arbitrario, es decir 30 días, ya que
cuando se dictó la norma, el Tribunal Constitucional no había
analizado los casos de despido fraudulento, nulo e incausado.
“Criterio no puede revertirse”
Germán Lora advirtió que la resolución de la Corte Superior de Justicia
de Junín (en segunda instancia) es una decisión firme (es decir,
definitiva) que para el caso concreto no se puede impugnar.
Explicó que para lograr una revisión por la Corte Suprema (es decir
un recurso de casación) la resolución debía finalizar el proceso, y en
este caso no lo hace. La Corte de Junín resuelve el caso de la empresa
que había señalado que la demanda se planteó vencido el plazo de 30 días
para reclamar (caducidad).
Sin embargo, la corte dice que no existe tal vencimiento, y dispone un plazo máximo de prescripción de 10 años.
Por ello, la Corte de Junín obligó al Juzgado (de primera instancia)
a continuar el proceso y pronunciarse sobre el reclamo del trabajador,
pese a que ya habría perdido el derecho al reclamo por la caducidad,
dijo Lora.
Agregó que la decisión ocasionaría un incremento en la carga
procesal de los juzgados, que no podrán archivar los casos aplicando el
plazo de caducidad de 30 días, si el nuevo criterio se generaliza.
OTROSÍ DIGO
La caducidad y prescripción en la legislación laboral peruana
Diferencias. La caducidad en la legislación laboral determina
un plazo, que una vez vencido, elimina toda posibilidad de reclamo por
parte del trabajador, sancionando su falta de interés. La ley lo establece en 30 días para los casos de despido arbitrario o nulo.
En tanto, la prescripción, según la legislación, elimina la
posibilidad de que pueda exigirse el cumplimiento de obligaciones o el
pago de beneficios laborales al empleador, como producto del transcurso
del tiempo. Sin embargo, eso no impide que un empleador voluntariamente cumpla con sus obligaciones. Las normas laborales fijan este plazo en cuatro años para los casos de despido arbitrario y nulo.
FUENTE: Diario Gestión
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