Fuente:
El Comercio
Publicación:
27.05.13
ENTIDAD JURÍDICA DESESTIMÓ QUE NORMA AFECTE LIBRE ELECCIÓN DE
AFILIADOS, INTANGIBILIDAD DE FONDOS Y LIBERTAD DE CONTRATACIONES DE
ADMINISTRADORAS
El Tribunal
Constitucional (TC) informó (el lunes 27 de mayo) que declara infundada la demanda de
inconstitucionalidad interpuesta por un grupo de parlamentarios en contra de
tres aspectos de la Ley Reforma del Sistema Privado de Pensiones.
Mediante un
comunicado, el TC recordó que un primer aspecto cuestionado por los demandantes
fue que la licitación planteada con la reforma afectaba el derecho al libre
acceso a las pensiones de los nuevos afiliados. Sin embargo, considera que “la
medida se encuentra justificada” por la búsqueda del aumento de la competencia
entre las AFP y de mejora de condiciones para afiliados.
“La norma es
constitucional siempre que el afiliado -como lo establece la ley en un artículo
no impugnado- pueda salir de la AFP adjudicataria [Habitat] si esta obtiene una
rentabilidad neta menor a la comparativa del mercado”, apuntó.
En relación a la intangibilidad
del fondo, que según los congresistas también se verían afectados con reforma
previsional, el TC señaló que es difícil que los fondos de los afiliados se
licúen con la introducción de la nueva comisión por saldo.
“El TC estableció que
dicha intangibilidad permite el uso de los fondos para garantizar el pago de
pensiones, tal como es el pago de una comisión, pues una correcta
administración de los fondos previsionales redunda de manera directa en el
otorgamiento de una pensión digna”, apuntó.
Finalmente, la
entidad jurídica indicó que la centralización de procesos operativos de las AFP
no afectará la libertad de contratación de las administradoras, tal como
plantearon los congresistas en su demanda.
Refirió que si bien
la reforma exige realizar contrataciones, “no se está obligando a contratar con
alguna entidad en particular, injerencia que se juzga coherente con los
objetivos perseguidos, como conseguir un sistema más eficaz y mejorar el nivel
de vida de afiliados o pensionistas”.
“Se considera
constitucional que SUNAT pueda ser una de estas entidades centralizadoras pues
tal función está relacionada con sus atribuciones”, añadió el TC.
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