Fuente:
El Peruano
Publicación:
28.05.13
LEY
DE LICENCIA POR 7 DÍAS ABRE TEMARIO POR REGLAMENTAR
“Se
tiene que definir enfermedad grave o terminal”
La ley que establece
el derecho de los trabajadores a gozar de una licencia cuando tengan familiares
directos con enfermedad grave, terminal o que hayan sufrido accidente que ponga
en serio riesgo su vida, para asistirlos, deja abierta un abanico de
situaciones por reglamentar, a efectos de otorgar este beneficio de manera
eficiente. Así lo advirtieron diversos laboralistas al comentar la Ley Nº 30012
mediante la cual se reconoce este beneficio.
En primer lugar,
coinciden en la necesidad de que se precisen los conceptos de enfermedad grave
o terminal y accidente de trabajo que ponga en riesgo la vida.
A juicio del experto Germán Lora, todas son situaciones muy
amplias que requieren ser definidas reglamentariamente para evitar posibles
confusiones.
En tanto que su
colega Javier Dolorier considera que en el reglamento de la ley debe
establecerse la obligación de presentar un certificado o informe médico
expedido por un área de salud autorizada, ya sea de EsSalud, del Ministerio de
Salud o de algún centro hospitalario oficial y no un certificado médico simple,
para acreditar tales situaciones.
Incluso opina que
debe permitirse al empleador especificar en el reglamento interno de trabajo un
esquema de certificación y/o verificación de la real enfermedad o grave
accidente que haya sufrido el familiar directo del trabajador. "Asimismo,
debe permitírsele establecer las directrices para las comunicaciones que
tendría que brindar el trabajador y la documentación que este debería presentar
a efectos de cautelar la productividad de la empresa", detalló.
ATRIBUCIONES
En opinión de Lora, también reglamentariamente debe
estipularse quién será la persona o institución que determinará los días que
comprenderá la licencia. "La ley dice hasta siete días, pero quién los
determina, el trabajador, el empleador, no sabemos", expresó.
De igual modo, estima
conveniente que el reglamento correspondiente especifique quien autorizará que
se concedan días adicionales de licencia a los siete previstos en la ley, con
cargo a las vacaciones del trabajador.
Por su parte, Dolorier indica que se desconoce quién determinará que
el trabajador que solicite la licencia sea la única persona que puede brindar
la asistencia a su familiar directo en estado grave o terminal.
Por lo tanto, destaca
la necesidad de que reglamentariamente se establezca algún tipo de control para
confirmar tal situación y se determinen
las soluciones posibles ante la eventualidad de que varios trabajadores
soliciten la misma licencia al mismo tiempo.
DISPOSICIONES
à La licencia por enfermedad grave o
terminal o por accidente grave de un familiar del trabajador que requiera ser
asistido por éste es otorgada por siete días calendario con goce de haber.
à
Los beneficios obtenidos por los trabajadores sobre esta materia, por
decisión unilateral o por convenio colectivo, se mantienen vigentes en cuanto
sean más favorables a estos.
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