miércoles, 28 de agosto de 2013

Independientes cuestionan aportes para su jubilación


Ministro Castilla dice que en mayoría de países el esquema es obligatorio y que con ello gozarán del seguro de invalidez y sobrevivencia. Trabajadores piden que norma se vuelve a debatir.

No hay marcha atrás.  El ministro de Economía anunció ayer que los trabajadores independientes menores de 40 años tendrán que realizar sus aportes a un sistema pensionario de forma obligatoria.
"Esta norma no es nueva, es una ley de hace un año. En todos los países del mundo tienen esquemas previsionales que son obligatorios, es una extensión natural del régimen de los dependientes y esto se hace extensivo a los independientes", mencionó Luis Miguel Castilla, titular del sector.

Asimismo, aclaró que la norma no tendría un efecto en la economía, ya que algunos expertos aseguraron que la medida afectará la liquidez de los trabajadores y el consumo interno.

"La población beneficiada llega solo al 4% de la Población Económicamente Activa (PEA), no hay un efecto macro en lo absoluto", sostuvo.

Finalmente destacó que aportando a un sistema previsional los trabajadores contarán con la cobertura del seguro por invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.

Sin embargo, se debe precisar que esto solo será si el afiliado hace sus aportes mes a mes, ya que si deja de generar ingresos por más de cuatro meses, perderá este beneficio y se le seguirá cobrando la comisión por administrar el fondo que haya acumulado durante sus aportes, aun si no generan rentabilidad.


Voz de protesta

Descontento. Plantón de un grupo de trabajadores independientes en la Plaza San Martín gestado en las redes sociales.
Descontento. Plantón de un grupo de trabajadores independientes en la Plaza San Martín gestado en las redes sociales.

El hecho de la afiliación obligatoria a la ONP o a AFP Hábitat generó malestar entre los trabajadores independientes, quienes a través de las redes sociales coordinaron un encuentro ayer en la Plaza San Martín con la finalidad de hacer un llamado al Ministerio de Economía para que se abra el debate sobre el descuento obligatorio.

En medio de pancartas que decían "Asalto a los bolsillos" o "Huele a negocio", Sonia Suyón, organizadora del plantón, señaló que uno de los puntos en cuestión es que a los trabajadores de 5a categoría también se les descuente por 4a en caso si emiten recibos por honorarios por ofrecer un servicio complementario.

Al respecto, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) respondió que esta medida se da porque las personas deben aportan sobre el total de sus ingresos. "No hay doble aporte. No se debe considerar diferencias entre laborar en la planilla de una empresa y la prestación de un servicio con recibo por honorarios", sostuvo el ente regulador.

La norma señala que si el trabajador percibe más de S/. 1.125 deberá aportar a su AFP el 10% de ese ingreso.

César Chang, gerente central de Operaciones de AFP Integra, explicó que si usted antes emitía un recibo por honorarios por S/. 2 mil, se le aplicaba un descuento de S/. 200 (10%) para el pago de Impuesto a la Renta (IR), por lo que recibía neto S/. 1.800. Sin embargo, ahora su ingreso será menor ya que tendrá que agregar su aporte de AFP y las comisiones.

"Ahora tendrá que hacer S/. 200 por aporte previsional, S/. 31 por comisión de AFP (si es comisión sobre remuneración en Integra) y S/. 24 por seguro de invalidez y sobrevivencia. Por lo que su ingreso neto disponible será de S/. 1.545", refirió.

El congresista Yonhy Lescano, que también asistió al plantón en la Plaza San Martín, en Lima pidió a la Superintendencia de Banca y Seguros suspenda la medida, ya que es "inconstitucional y discriminatoria". "Ellos han emitido la norma, ellos deben detenerla", dijo.

¿Cómo aportar a un fondo de pensiones de AFP como independiente?

César Campos, coordinador de Regulación de la SBS, explica cómo llenar los recibos por honorarios y calcular los aportes, comisiones y seguro

César Campos, coordinador de Regulación de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), recibió a elcomercio.pe para tratar de despejar todas las dudas que han generado en los trabajadores independientes la nueva obligación que les ha generado la reforma del Sistema Privado de Pensiones (SPP) de aportar al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) a través de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o al SPP a través de una AFP.
Encuentre todas las comisiones y una guía para realizar el cálculo AQUÍ

1.- ¿A quiénes afectan los nuevos descuentos?
A los trabajadores de cuarta y cuarta-quinta categoría nacidos después del 1 de agosto de 1973. Como comenta Germán Lora, abogado laboralista del estudio Payet Rey Cauvi Abogados, en la cuarta se encuentran los que emiten recibos por honorarios, incluidos los dependientes (quinta categoría) que también emiten estos comprobantes. En la cuarta-quinta están los que tienen un contrato de locación de servicios en el que se indica este régimen. 

2.- ¿Quién debe calcular los descuentos?
En el caso de la cuarta categoría, lo deberá hacer el trabajador y detallarlo en su recibo por honorarios. En el caso de cuarta-quinta, el empleador es responsable y al trabajador le corresponde verificar sus recibos de pago a fin de mes y constatar que el aporte sea correcto. Los descuentos son los mismos en ambos casos.

3.- ¿Cómo averiguo si estoy afiliado a un sistema previsional?
Puede estar afiliado al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) a través de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), al Sistema Privado de Pensiones (SPP) a través de una AFP, o a ninguno. Para ver si está afiliado a una AFP ingrese al portal del usuario en la web de la SBS y consulte su reporte de situación previsional. Si no ha aportado a la ONP, no está en el SNP.

4.- No estoy afiliado a ningún sistema previsional. ¿Qué hago?
Antes de emitir su primer recibo por honorarios después del 1 de agosto o recibir su pago de este mes –en cuarta-quinta– deberá haberse afiliado al SNP o al SPP. Si opta por el primero, se puede inscribir en la página web de la ONP o en sus oficinas. En el segundo, afíliese a AFP Habitat a través de su página web, en su oficina o en la red del Banco de la Nación. 

5.-¿Cómo emito ahora un recibo por honorarios?
Cada vez que emita un RPH por más de S/.750 a un agente retenedor (una empresa) debe descontar, además del Impuesto a la Renta, la comisión, el seguro y el aporte y detallarlos en el recibo manualmente. No necesita imprimir nuevos recibos. El aporte depende del monto bruto del recibo y cada AFP aplica diferentes comisiones y seguros, según su esquema de comisión. Si es un nuevo afiliado a una AFP, debe adjuntar el registro de nuevo afiliado o la copia del contrato de afiliación. Si es antiguo, solo imprima el reporte de situación previsional de la web de la SBS. En el caso de comisión mixta, solo debe calcular el componente por flujo; el componente por saldo lo descontará la AFP de su fondo directamente.

6.- ¿Y qué sucede en el caso de los recibos electrónicos?
La Sunat ya ha habilitado en el procedimiento de emisión de recibos electrónicos la posibilidad de informar a qué sistema está afiliado y ha colocado casilleros para incluir los descuentos de comisiones, aporte y seguro de las AFP y el aporte a la ONP. 

7.- ¿Tengo que mandar a imprimir nuevos recibos?
No. La Sunat ha decidido que los actuales recibos son válidos siempre y cuando se consignen las retenciones del régimen pensionario en detalle en ellos. Aunque no hay una ley respecto a en qué parte del recibo deben incluirse estos nuevos detalles, se sugiere que sea consignado luego del dato “Monto de los honorarios”. 

Encuentre los modelos de ambos recibos en la página de la Sunat

8.- He emitido un recibo por S/.500 y quiero emitir otro por S/.700 a la misma empresa en el mismo mes.
En el primer caso, no estaba obligado a hacer ningún descuento, pues el monto bruto era menos de S/.750. Empero, el aporte se calcula mensualmente y la suma de ambos es S/.1.200. Por lo tanto, el aporte correcto es de 10%. En este último recibo, deberá descontar el 10% del total (S/.120) de aporte y la comisión y seguro que correspondan. 

9.- ¿Qué sucede si son empresas distintas?
Si los recibos se emiten a empresas distintas, el trabajador deberá calcular su aporte total, declararlo en la AFPnet luego de sacar su clave y cancelarlo a través de los bancos afiliados: BCP, BBVA Continental, Interbank y Scotiabank. Es responsabilidad del trabajador que, a fin de cada mes, sus aportes sean los correctos. 

10.- Estoy afiliado a AFP Horizonte. ¿Qué comisión corresponde?
Sus afiliados pasarán a Integra o Profuturo –que la compraron– el 1 de setiembre. Averigüe a dónde va (al teléfono 595-0005) y aplique sus comisiones y seguros desde esa fecha. 

11.- ¿Qué me sucede si no aporto?
Lora explica que la legislación de la reforma de las AFP contempla la obligación de aportar a un sistema previsional para los trabajadores independientes, pero no estipula sanciones. Sin embargo, en el caso de los afiliados a la ONP, la ley emitida en julio indica que los meses que no se aporte correctamente no serán contados para el cálculo de la pensión, es decir, que se reducen las posibilidades de cumplir los 20 años de aportes, requisito indispensable para obtener una pensión en el sistema público. 

Norma que obliga a independientes a aportar a las AFP podría derogarse

Así lo anunció el parlamentario Yonhy Lescano. Dos comisiones del Congreso piden a la SBS dejar sin efecto la polémica ley.

Esta resolución es arbitraria porque no le da el tiempo suficiente al independiente si se inscribe en el sistema privado de pensiones o en la ONP. Además, se está dando en un ámbito de una reforma fracasada”, afirmó Yonhy Lescano en referencia a la norma que marca el inicio de los aportes de los trabajadores independientes al sistema previsional. 

En diálogo con Canal N, el parlamentario precisó que la polémica medida podría derogarse desde el Congreso de la República. “Hoy en la Comisión de Defensa del Consumidor y en la Comisión de Trabajo se aprobó el pedido al superintendente (de Banca, Seguros y AFP) para que se deje sin efecto esta resolución“, afirmó al respecto.

Como se conoce, desde el 1 de agosto todos los ingresos de trabajadores de cuarta y cuarta-quinta categoría están sujetos a una retención de 10% más comisión y seguro para una AFP o de 13% para la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Están exentos los que ganan menos de S/.750 al mes, mientras que los que reciben menos de S/.1.125 se les descontará 5% más comisión y seguro hasta fines del 2014.